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Declaran “No Ha Lugar” recursos que pretendían parar reelección

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Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró “No ha lugar” el recurso que pretendía impedir la inscripción de Juan Orlando Hernández como precandidato a la presidencia de Honduras.

Es así que las acciones de Amparo presentadas por José Manuel Zelaya Rosales, Salvador Alejandro César Nasralla Salem y Guillermo Enrique Valle Marichal, contra la resolución administrativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE), relativa a inscribir a Hernández como precandidato presidencial del Partido Nacional, se declaró “No Ha Lugar” la admisión de dicha acción, por no haberse satisfecho por parte de los recurrentes el procedimiento administrativo a lo interno del órgano electoral.

Asimismo, en ocasión de no cumplirse con el Artículo 15 de la Ley Electoral, que exige interponer o intentar acción de nulidad ante el TSE contra la resolución que lo inscribe, extremo que no fue cumplido.

En consecuencia no se reúne el requisito de Definitividad que es Sine qua non para dar trámite a la acción interpuesta ante la Sala de los Constitucional.

Se agrega que los recurrentes tienen expeditos recursos o acciones contra el acto concreto reclamado.

Igualmente, en la misma forma, bajo los mismos términos, se resolvió un escrito de acción de amparo presentada por Rafael Virgilio Padilla, Roger Emilio Medina Orellana, David Armando Reyes y David Betanco.

Finalmente, la Sala de lo Constitucional declaró inadmisible un “Asunto de Acción de Justicia Constitucional” presentado por Jesús Aguilar Paz, Ramón Custodio López, Olban Francisco Valladares, Jorge Yllescas Oliva, Maribel Espinoza, Guillermo Enrique Valle, Melvin Evenor López, Marvin García, Waldo Rodman Ribera, Fanny Daniela Soleno, Juan Ramón Ortega, Octavio Pineda Espinoza, Paul Emilio Zepeda, Walter Ariel Rodríguez, Carlos Yasser Salgado y Byron Orlando Mendoza.

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