Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) expresó hoy su preocupación por la forma en la que se desarrolló el cabildo abierto para la instalación del proyecto Termoeléctrico de Coque de Petróleo en Tocoa, Colón.
– El Conadeh recomendó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolver con prontitud el recurso de amparo interpuesto, tomando en consideración los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Pese a haberse interpuesto el Recurso de Amparo en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con suspensión del acto reclamado, el rechazo público de varios sectores de la comunidad y la no concurrencia de todos los actores claves en el cabildo, el proyecto fue aprobado.
Asimismo, el Conadeh constató que la decisión de la aprobación del cabildo no fue sometida a votación, por lo que, no reunió los requisitos internacionalmente exigidos, especialmente, a una consulta de buena fe y a un procedimiento adecuado, transparente y activo.
A través de un comunicado, emitido el 12 de junio, recién pasado, el Conadeh exhortó al Estado hondureño a garantizar el derecho de consulta y el derecho a un recurso sencillo y rápido en los casos sobre proyectos en desarrollo.
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Recordó que, en el 2023, se convocó a un cabildo abierto para la socialización del proyecto energético encaminado a la instalación de la Termoeléctrica de Coque de petróleo, que fue suspendido por la corporación municipal.
No obstante, el Conadeh fue informado que, varios pobladores de la comunidad a ser consultada, realizaron una asamblea ante notario, en la cual manifestaron su oposición a la instalación de la termoeléctrica; por lo que, solicitaron que el acta resultante de dicha asamblea fuera validada para la no instalación del proyecto, pero la solicitud no fue resuelta favorablemente.
Recurso de Amparo
El Conadeh también fue informado sobre la presentación de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el titular de la Secretaría de Recursos Naturales.
Los recurrentes manifestaron que el recurso fue interpuesto «por haber instruido que se celebre un cabildo abierto en el municipio de Tocoa, cuando están consultando sobre una sustancia llamada coque que es una sustancia altamente contaminante».
Dicho recurso tendría como objetivo principal la emisión de medidas cautelares para garantizar el derecho al ambiente sano, el derecho al agua, el derecho a la salud y el derecho a la vida, así como la suspensión del acto reclamado.
En ese sentido, el Conadeh recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido el derecho de toda población o comunidad a ser consultada sobre los planes de desarrollo o inversión a ejecutarse dentro de su territorio.
Además, es deber del Estado garantizar que dicha consulta deba realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados, transparentes y con la participación activa de las comunidades, en las cuales se tengan conocimiento de los posibles beneficios y riesgos, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto.

En el documento, el Conadeh destacó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar, sino también de obtener el consentimiento libre, informado y previo de los miembros de la comunidad.
Ello también exige que el Estado realice dicha consulta en atención a la buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo, la consulta adecuada y accesible, el estudio de impacto ambiental y la consulta informada.
Con relación al Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Constitucional, el Conadeh recuerda que la jurisprudencia interamericana ha indicado que dicho recurso debe ser entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve.
Además, que tiene por objeto la tutela de derechos y libertades fundamentales, el cual debe ser efectivo ante los jueces o tribunales competentes, por lo cual, la Sala de lo Constitucional tiene el deber internacional de garantizar el efecto útil del recurso supra mencionado. JS