Tegucigalpa – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) recibió este martes el caso Zelaya por la alegada responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la muerte de Leonela Zelaya.
La audiencia se realiza en el marco del periodo ordinario de sesiones de forma híbrida (presencial y virtual) para abordar además del caso contra Honduras, otros contra Brasil, México y Argentina.
Según la demanda, Leonela Zelaya fue registrada al nacer como Óscar Zelaya. Estudió únicamente educación primaria y habría crecido en un ambiente de violencia y discriminación por parte de sus familiares, debido a su identidad de género.
En la época de los hechos, Leonela tenía 34 años, era trabajadora sexual y vivía con Talía Rodríguez en una habitación en Tegucigalpa. El 15 de agosto de 2004 Leonela Zelaya habría sido golpeada por agentes de Policía. Luego, la noche del 6 de septiembre de 2004, Leonela salió a trabajar junto con Talía, pero no regresaron juntas a la casa.
Alrededor de las 5:00 am del día siguiente, el cuerpo de Leonela fue encontrado en la vía pública de la ciudad de Comayagüela. El 7 de septiembre de 2004 a las 6:45 am, un fiscal del Ministerio Público hizo el levantamiento del cadáver. El forense concluyó que Leonela fue asesinada por arma blanca. Su identidad se registró como “una persona de sexo masculino [] de nombre desconocido (homosexual)”.
Según fue informado por la Comisión, las autoridades hondureñas no realizaron ninguna diligencia tendiente a identificar testigos o recabar evidencia en el lugar de los hechos. El 28 de agosto de 2019 el Estado manifestó a la Comisión que el responsable del homicidio fue Luis Alberto Sosa Ardón y que el motivo fue un intento de asalto. Asimismo, informó que el señor Ardón falleció en el año 2007.
“Respecto a la investigación penal, la Comisión observó que el Estado no diseñó ni implementó líneas lógicas de investigación derivadas de los elementos de prueba y contexto que rodearon los hechos del caso, y siguió únicamente la línea de investigación consistente en la hipótesis de que el homicidio fue producto de una discusión o enfrentamiento con un civil desconocido, omitiendo los múltiples elementos que indicaban que el hecho podría enmarcarse dentro del concepto de crimen por prejuicio y la posible participación de agentes estatales», cita el reporte del CIDH. VC