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Corte Penal Internacional: “No hubo crímenes de lesa humanidad” en 2009

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Tegucigalpa – La Corte Penal Internacional (CPI), concluyó en su informe que “no hubo crímenes de lesa humanidad,” por parte de las autoridades hondureñas, durante la crisis política de 2009, ocurrida en este país centroamericano tras el derrocamiento del ex presidente Manuel Zelaya Rosales.
 

– Puntualizan que no se puede considerar que las acciones de las autoridades de ese entonces fueron parte de una política preconcebida dirigida contra la oposición.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional publicó y distribuyó a los Estados miembros del Estatuto de Roma, su informe sobre la situación de los exámenes preliminares correspondiente a 2013, que contiene una evaluación jurídica de las denuncias presentadas por diferentes Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de defensa de los derechos humanos sobre supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Honduras con ocasión de los hechos del 28 de junio de 2009.

En el informe, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional manifiesta que “después de un análisis cuidadoso de los hechos, ha concluido que no existe una base razonable para creer que los actos atribuidos a las autoridades hondureñas en ese corto período de tiempo, constituyen crímenes de lesa humanidad”.

En lo referente a la denuncia de violación masiva de los derechos humanos durante la crisis política de 2009, la Fiscalía de la CPI admite que hubo restricciones a las libertades de movimiento, expresión y asociación y un gran número de detenciones breves; pero “estas restricciones aún si fueran combinadas con el número reducido de actos más graves, no se puede argumentar que hayan constituido un ataque masivo dirigido contra los opositores al régimen de ese momento”.

Además, la Fiscalía concluye que la mayor parte de los actos de violencia, ocurrieron en el contexto de demostraciones públicas y no como parte de un patrón de conducta consistente y organizada del Gobierno contra los oponentes al régimen, por lo cual también resulta difícil caracterizar tales actos como un ataque sistemático dirigido contra la población hondureña.

También, la Fiscalía ha descartado que los decretos aprobados restringiendo las libertades de movimiento, expresión y asociación o el establecimiento de un gabinete de manejo de la crisis, constituyeran una política de gobierno destinada a reprimir a la oposición al régimen.

Finalmente, en lo referente a los alegatos de persecución, la Fiscalía de la CPI ha dicho en su Informe que los mismos no alcanzan el nivel requerido por el Estatuto de Roma y por consiguiente, “no existe una base razonable para determinar que hubo tal persecución durante ese período de crisis”, ni con posterioridad a la misma.

Proceso Digital difunde íntegramente el comunicado emitido este jueves por la Cancillería hondureña:

COMUNICADO

La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a la opinión pública hace saber: que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha publicado y distribuido a los Estados Partes en el Estatuto de Roma, su Informe sobre el estado de los exámenes preliminares correspondiente al año 2013, que contiene una evaluación jurídica de las denuncias presentadas por diferentes ONGs de defensa de los derechos humanos sobre supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Honduras con ocasión de los hechos del 28 de junio de 2009.

En su Informe, sección sobre la Situación de Honduras, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, después de evaluar los hechos, ha expresado lo siguiente:

1. Después de un análisis cuidadoso de los hechos, ha concluido que no existe una base razonable para creer que los actos atribuidos a las autoridades hondureñas en ese corto período de tiempo, constituyen crímenes de lesa humanidad.

2. En lo referente a la denuncia de violación masiva de los derechos humanos supuestamente originados en los hechos del 28 de junio de 2009, la Fiscalía admite que aunque hubieron (hubo) restricciones a las libertades de movimiento, expresión y asociación y un gran número de detenciones breves, estas restricciones aún si fueran combinadas con el número reducido de actos más graves, no se puede argumentar que hayan constituido un ataque masivo dirigido contra los opositores al régimen de ese momento.

3. Sobre la denuncia de un ataque sistemático proveniente del Gobierno contra la oposición, la Fiscalía concluye que la mayor parte de los actos de violencia, ocurrieron en el contexto de demostraciones públicas y no como parte de un patrón de conducta consistente y organizado del Gobierno contra los oponentes al régimen, por lo cual también resulta difícil caracterizar tales actos como un ataque sistemático dirigido contra la población hondureña.

4. Ante la ausencia de actos constitutivos de un ataque masivo y sistemático contra la población hondureña, la Fiscalía ha descartado también que los decretos aprobados restringiendo las libertades de movimiento, expresión y asociación o el establecimiento de un gabinete de manejo de la crisis, constituyeran una política de gobierno destinada a reprimir a la oposición al régimen. Igualmente, que las acciones desarrolladas para mantener el control del país, no se pueden considerar que fueron parte de una política preconcebida dirigida contra la oposición al régimen.

5. En lo referente a los alegatos de persecución, la Fiscalía ha dicho en su Informe que los mismos no alcanzan el nivel requerido por el Estatuto de Roma y por consiguiente, no existe una base razonable para determinar que hubo tal persecución durante ese período de crisis, ni con posterioridad a la misma.

6. La Secretaría de Relaciones Exteriores, deja constancia que desde el año 2010 ha contribuido con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en el suministro de información relativa a los actos denunciados, los cuales ha rechazado enfáticamente por no configurar crímenes de lesa humanidad en los términos que prevé el Estatuto de Roma.

Tegucigalpa, M. D. C., 28 de noviembre de 2013.

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