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Consideraciones que llevaron a declarar inconstitucional la Ley Especial de Depuración

Tegucigalpa – El fallo de la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia en donde declara sin valor y efecto las pruebas de confianza, abarca también a toda la Ley Especial para la Depuración Policial publicada el 25 de mayo en el diario oficial La Gaceta y que daba plenos poderes al actual jefe de la policía nacional, el comisionado Juan Carlos “El Tigre” Bonilla.
 

Contrario a lo que se especulaba en principio, que el fallo abarcaba solo la aplicación de la prueba del polígrafo, el razonamiento de los magistrados de la sala constitucional, a excepción de uno que disintió de sus compañeros, se lleva de encuentro también todo el decreto que dio vida por seis meses a la ley especial de depuración policial por considerar que violenta una serie de principios constitucionales y de derechos humanos, en especial tratados internacionales suscritos por Honduras.

Con ello, la sala constitucional indica que son violatorias también las pruebas toxicológicas para comprobar si un policía u oficial consume drogas; las pruebas socioeconómicas para saber si los policías y su familia en el cuarto grado de consanguinidad se han enriquecido ilícitamente, las pruebas psicológicas para determinar si tienen algún trastorno mental, así como la prueba del polígrafo o detector de mentiras.

La sentencia que consta de 35 considerandos, señala que la Constitución debe ser interpretada como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la disposición que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Ley Suprema.

En este sentido, la sentencia de la sala constitucional indica que mediante esta ley especial de depuración policial se violan una serie de principios constitucionales como el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al derecho a no auto incriminarse, entre otras violaciones humanitarias y de tratados internacionales.

Prueba polígrafo ya estaba prohibida

En el caso de la prueba del polígrafo, el fallo de la sala constitucional resalta que ya en el código procesal penal, en el numeral 7 del artículo 101, se protege la dignidad de la persona humana (dígase en este caso el imputado), al establecer que tiene derecho a “no ser sometida a técnicas o métodos que alteren sus capacidades de conocimiento y comprensión del alcance de sus actos o su libre voluntad, tales como: malos tratos, amenazas, violencia corporal o psíquica, tortura, aplicación de psicofármacos, hipnosis y polígrafo o detector de mentiras”.

En este sentido sostiene que tanto la ley especial de depuración como el artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que da a la DIECP la potestad de aplicar esta prueba del polígrafo, “constituye una vulneración al derecho a no auto incriminarse pues la práctica de la prueba del polígrafo implica una declaración, por ende, al someter a una persona a dicha prueba en forma obligatoria, estaríamos suspendiendo el derecho legal y constitucional a no declarar contra el mismo (…).

La Ley Orgánica de la Policía Nacional constituye una vulneración a la norma constitucional contenida en el artículo 88 y así debe ser declarado”, acota la sentencia en poder de Proceso Digital.

Pero la sala constitucional también es clara al señalar que la ley especial no es retroactiva, lo que indica que quienes fueron depurados durante la vigencia de la misma están prácticamente fuera de la institución policial, al no haber retroactividad.

La sentencia indica también que se vulneraron los derechos laborales de los policías depurados, al indicar que “ni aun cuando una persona sea responsable de un delito, se le priva del goce de sus derechos adquiridos, que si bien se le podrán privar de las indemnizaciones pero nunca de aquellos derechos que ya se hayan adquirido, por lo que, en un procedimiento disciplinario (cuya consistencia sancionatoria se supondría más blanda que la penal) tomar una decisión extrema es aparte de inconstitucional abusiva, exagerada y desproporcionada”.

Así, entre otros razonamientos, en donde los magistrados citan artículos constitucionales, garantías universales de derechos humanos y lo que se visualiza como una falla garrafal en la redacción y elaboración de la ley especial de depuración policial enviada por el Poder Ejecutivo, modificada y aprobada por el Poder Legislativo, declaran con lugar el recurso de inconstitucionalidad—en la mayoría de sus partes—interpuesto por los abogados de los policías afectados por la depuración.

Emotividad versus Estado de Derecho

En uno de sus apartados incluso señalan que este tipo de decreto responde a una “cultura autoritaria” que contraviene las normas democráticas que rigen un Estado de Derecho. En otro de sus razonamientos, el fallo rechaza que se violente el derecho constitucional de petición como sugerían los abogados de los policías afectados.

En este sentido, la resolución de la sala constitucional señala que por los motivos expuestos en sus razonamientos, “la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia declarando con lugar el recurso de inconstitucionalidad del cual se ha hecho mérito, en cuanto al artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional contenida en el decreto No 67-2008 de fecha 12 de junio de 2008, reformado por decreto No 5-2012, de fecha 31 de enero de 2012, según publicación del diario oficial La Gaceta No 32,753 de fecha 21 de febrero de 2012 y de la totalidad de la Ley Especial para la Depuración Policial contenida en el decreto No 89-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, según publicación del diario oficial La Gaceta No 23,829 de fecha 25 de mayo de 2012”.

Este fallo fue aprobado por cuatro de los cinco magistrados, excepto el magistrado Óscar Chinchilla quien disintió de sus compañeros y en un voto particular razonado, argumenta que si bien comparte muchas de las observaciones de sus compañeros en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto, considera que se debe tomar en cuenta el artículo 62 constitucional que establece que “los derechos de cada hombre se encuentran limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”.

Al no haber unanimidad, el fallo de la sala constitucional pasa al pleno del poder judicial que se espera defina la otra semana si ratifica o anula la sentencia. La decisión la tomará en medio de fuertes presiones y amenazas desde los otros poderes del Estado de sacar la gente a las calles, de convocar a un plebiscito y un referendo revocatorio, además de sindicarles que favorecen “a la delincuencia” antes que a la sociedad.

La lectura del fallo de la sala de lo constitucional deja claro que el decreto de Ley Especial de Depuración aprobado en el Congreso Nacional no contempló cosas establecidas como que la prueba del polígrafo ya la prohibía el código Procesal Penal, que los plenos poderes violentando otros derechos no fueron planteados en debida forma y de ahí el entuerto que se ha armado al polarizar la relación entre dos poderes independientes, pero complementarios.

Los registros de la prensa local de mayo de este año, indican que la propuesta de Ley Especial de Depuración elaborada por el ministro de Seguridad y la cúpula policial fue “tajantemente modificada” por los legisladores, que al amparo de la emotividad aprobaron una ley con vacíos que solo da fuerza a los vientos de contrarreforma policial.


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