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Congreso Nacional aprueba los primeros dos artículos de la Ley de Control de Armas

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Congreso Nacional aprueba los primeros dos artículos de la Ley de Control de Armas

Tegucigalpa – Tras dispensar el segundo, a solicitud del diputado Tomás Zambrano, este miércoles inició el tercer y último debate de la Ley de Ley De Control De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Congreso Nacional.

De esa forma, ya fueron aprobados dos de los 134 artículos que contiende el Dictamen.

“Durante años quisimos aprobar esta ley, pero venían algunos sectores y se oponían, objetaban ciertos artículos y eso nos quitaba el impulso. Pero ahora es tiempo y no podemos seguir esperando más”, dijo Zambrano, mientras pedía la dispensa del segundo debate.

Por su parte, el diputado del Partido Liberal, Yuri Sabas, expresó que “Esta es una ley en que el espíritu es netamente técnico y que no debería de convertirse en un tema político bajo ninguna circunstancia”.

Edgardo Castro, congresista de Libertad y Refundación, argumentó que la población pide un “desarme general en todo el país”.

Ante las dudas de los diputados, Zambrano, fue contundente con que el pleno será quien decida la cantidad de armas que cada persona podrá poseer y la edad mínima para portar un arma debería aumentar de 18 a 21 años, por que se hará lo que la mayoría de diputados disponga.

La discusión del último debate de la Ley De Control De Armas De Fuego, Municiones, Explosivos Y Materiales Relacionados continuará en este jueves 15 de marzo.

ARTÍCULOS APROBADOS:

Artículo 1.-Finalidad de la Ley. La presente Ley tiene la finalidad de controlar y regular las actividades de importación, exportación, registro, tránsito, transporte, transferencia, distribución, custodia, comercialización, intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación ilícita, trafico, tráfico ilícito, modificación, reparación y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia, portación y uso de estos.

Sus disposiciones son de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en el Artículo 292 de la Constitución de la República, el Artículo 238 del Decreto número 39-2001, que contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y las disposiciones legales relativas a la preservación del orden público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los compromisos de Estado asumidos en tratados y convenios internacionales vinculados a la materia de esta Ley.

La tenencia, uso y manejo de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como del funcionamiento de los establecimientos que señala esta Ley, solo podrán ser realizadas por personas naturales y jurídicas hondureñas, mediante autorización oficial, salvo las excepciones que esta Ley determina.

Artículo 2.- Objetivos de la Ley. Son objetivos de la Ley:

a) Establecer un Sistema de Control y Registro de Armas de Fuego, con la finalidad de combatir el uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, no regulados, no declarados y de los usos no permitidos y aquellas de origen o manufactura irregular, así como llevar el registro de armas de fuego robadas y las involucradas en delitos, estableciendo mecanismos de rastreo que permitan en cualquier momento identificar el origen, la propiedad, la portación, el uso y el destino de los objetos regulados;

b) Establecer el control de las personas autorizadas para poseer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

c) Establecer por Ley el control y señalar las actividades autorizadas a las personas que operen o utilicen armas, municiones, explosivos y materiales relacionados;

d)Realizar el retiro de excedentes de materiales controlados que estén en poder de Instituciones del Estado y la destrucción de todo material cuyo uso no esté permitido en esta Ley;

e) Prevenir el uso inadecuado e irresponsable de las armas de fuego mediante la información, la capacitación y las medidas correctivas, para reducir la violencia armada y el daño social y económico que ocasiona.

f) Establecer las sanciones por el uso indebido, la posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, así como por el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley.

g) Promover campañas en la ciudadanía para una conducta responsable en cuanto al uso de las armas de fuego y municiones, los explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley.