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Congreso Nacional aprueba ley para regularizar venta de productos agropecuarios tóxicos

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional terminó de aprobar este jueves, en tercer y último debate, la Ley de Regularizaciones para la Venta de Productos Agropecuarios con Distintos Grados de Toxicidad, presentada por el diputado liberal por Choluteca, Yuri Sabas y dictaminada por la comisión ordinaria de salud.
 

– Asimismo, se aprobó una moción para excitar a la CNBS a que establezca que en un término de 10 días, las aseguradoras paguen las pólizas a los afectados en Ciudad del Ángel.

El artículo uno fue aprobado el miércoles e indica que la ley tiene por objeto regular la venta al detalle de productos de uso agropecuario que ostenten etiquetado con bandas de color rojo, amarillo o azul para indicar grados de toxicidad, según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Lo anterior con el propósito de evitar daños a la salud o fatalidades a las personas a causa de la aplicación y manejos inapropiados o para darle uso distinto para los cuales fueron elaborados, especialmente se refiere a los suicidios mediante las pastillas para curar frijoles.

El artículo dos, que fue aprobado este jueves, indica que los productos tales como plaguicidas, insecticidas, fungicidas, fertilizantes, herbicidas, desparasitantes o cualquier otra sustancia de uso agropecuario con contenidos tóxicos, únicamente podrán ser vendidos al detalle por casas o establecimientos agropecuarios o agroquímicos, debidamente registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (Senasa), dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y que además cuenten con permiso de operación vigente extendido por la municipalidad correspondiente.

En los otros artículos se establece que al momento de realizar la venta el comerciante bajo ninguna circunstancia puede vender productos con etiquetado rojo, amarillo o azul a menores de 18 años mediante un carné extendido por asociaciones de productores o las alcaldías, dispensar el producto en los avances de fábrica debidamente etiquetados con las advertencias, con textos y pictogramas sobre el uso y el manejo como de indicaciones en caso de intoxicaciones, según el Código de la Salud y la Ley de Protección al Consumidor.

Asimismo, deberán exigir identificación al comprador y llevar un registro de las ventas realizadas y la declaración del uso que el cliente le dará al producto y el lugar donde lo utilizará y tendrán que colocar en un lugar visible del establecimiento las regulaciones de venta que señala la ley.

En el artículo cuatro se señala que las autoridades municipales en el marco de sus competencias, tiene la responsabilidad de velar en sus respectivos términos por el estricto cumplimiento de la ley y aplicar las sanciones administrativas en caso de incumplimiento y el producto de las multas que apliquen ingresaran al tesoro municipal, sin perjuicio de otras sanciones.

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