Tegucigalpa – Este miércoles diputados aprobaron, en su tercer y último debate, dos nuevos artículos de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Congreso Nacional.
Hasta el momento se han aprobado los primeros 8 artículos de los 134 que contiene.
Artículo 7.– Requisitos para ser director y subdirector de la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados- Los requisitos para ser director y subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados son los siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento; b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; c) Ser oficial superior activo en el grado de coronel o general de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia conformación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según esta Ley. d) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley. Artículo 8.- Sección de control y servicios especializados de armas de fuego y municiones. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes: a) En coordinación con la Armería, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el registro de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país; b) Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única; c) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país; d) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país; e) Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes; f) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia; g) Supervisar e inspeccionar los establecimientos de práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro, tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente Ley; h) Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales controlados para definir sus acciones; i) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por esta Ley; j) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados; k) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal; l) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a esta Ley le corresponden; m) Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y n) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean establecidas mediante Ley. |