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Congreso Nacional aprueba decreto que crea la Policía Militar

Tegucigalpa – En una kilométrica sesión, el Congreso Nacional, aprobó al filo de la medianoche de este miércoles, en tercer y último debate, el decreto que da vida a la Policía Militar de Orden Público (PMOP) a la que se le agregaron varios artículos nuevos.
 

El proyecto de decreto fue presentado por el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, quien aseguró que el proyecto es producto de la socialización con diferentes sectores de la sociedad.

En el artículo uno se crea la PMOP de las Fuerzas Armadas de Honduras con competencia en todo el país integrada por efectivos de la institución castrense cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la soberanía de la República, el mantenimiento y la conservación del orden público, así como acudir en auxilio a la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional.

A sugerencia del diputado Luis Berrios, el artículo agrega que a coordinación de las actividades y acciones estratégicas de la PMOP, estará bajo la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta coordinada y creada por el Poder Ejecutivo.

En el artículo dos, se instruye a la jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceder a la conformación de la fuerza militar de conformidad a la jerarquía y mando establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenida en el decreto 39-2011.

Los diputados Germán Leitzelar y Osman Aguilar, advirtieron que no se podía dejar el artículo como la conformación de una fuerza ya que las Fuerzas Armadas ya tienen tres fuerzas y en ese sentido, se estaría creando otra, pero esas sugerencias no fueron tomadas en cuenta.

Sin embargo, ante tanta polémica, el artículo se dejó en suspenso y se nombró una comisión para darle una nueva redacción.

Mientras tanto, el artículo tres a sugerencia del diputado Celín Discua se leerá así: los efectivos de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, deben someterse a las pruebas de confianza y permitir la investigación de sus antecedentes personales, patrimoniales, labores y familiares y cumplir con los requisitos que la presente ley establezca.

El artículo cuatro señala que los efectivos de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, deben recibir el adiestramiento necesario en el trato con los ciudadanos de conformidad al reglamento de la presente ley.

El artículo cinco, con observaciones del diputado Rodimiro Mejía, indica que la PMOP tiene la obligación de cooperar el marco de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República en la defensa de la soberanía y en el mantenimiento del orden público para que tenga las siguientes atribuciones:

a) actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afecten el orden público que constituyan situaciones de emergencias y/o que afecten a las personas o a los bienes obligando a la PMOP a movilizar la colaboración efectiva de su personal y medios para resguardar la paz, el orden público y el impero de la Constitución.

b) Cooperar en el marco de la Estrategia Nacional de Defensa y Seguridad en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde las pandillas, maras o el crimen organizado ejercen sus actividades delictivas, limitando la libre locomoción y poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas y sus bienes o alterando de cualquier forma el orden público, hasta devolver la paz y tranquilidad a la ciudadanía.

c) Efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas asociadas a organizaciones criminales o a las que de cualquier forma alteren el orden público así como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento.

d) Ejercer actividades de investigación, inteligencia en el combate a las actividades del crimen organizado y demás otorgados a la Policía Nacional en la legislación nacional.


A sugerencia del diputado Rolando Dubón Bueso, el artículo seis quedó de la siguiente manera: En el ejercicio de misiones especiales, la PMOP, debe ser acompañada por jueces y fiscales con jurisdicción y competencia nacional que hayan aprobados las pruebas de evaluación de confianza practicadas por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, preferentemente con experiencia en el combate al crimen organizado y delincuencia común, los cuales deben ser asignados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Los jueces y fiscales asignados para cumplir las funciones de acompañamiento a la PMOP, podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida del territorio nacional de manera especial, según lo determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Los jueces y fiscales pueden celebrar audiencias con los imputados y demás partes a través de medios electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física de los jueces y fiscales. Esta disposición aplica para todo el juicio y para la emisión de la sentencia.

El expediente del juicio, así como las demás diligencias en los casos señalados en este artículo, se llevarán a cabo en soportes físicos y electrónicos los cuales serán custodiados por el Poder Judicial en la forma en que se determine en el reglamento especial emitido por la Corte Suprema de Justicia en el termino de 60 días a partir de la publicación del presente decreto.

A sugerencia del diputado Mario Aguilar, el artículo siete, indica que las Fuerzas Armadas de Honduras, deben conforme a ley, llamar a los reservistas para colaborar con la PMOP, realizando tareas específicas que les sean asignadas.

Según la importancia de las tareas asignadas, los efectivos en reserva podrán sujetarse lo establecido en el artículo tres de la presente ley a criterio de las Fuerzas Armadas.

En este artículo, el diputado liberal, Dario Banegas, advirtió que el mismo es como abrir una puerta de par en par, porque se está planteando que en algunos casos, para misiones especificas podrán someterse a lo establecido en el artículo tres que es clave porque se refiere a las pruebas y requisitos a los que serán sometidos los miembros de la PMOP.

En los artículos ocho, nueve y 10, los diputados se enfrascaron en una fuerte discusión que dio lugar a suspenderlos ya que los mismos se refieren al presupuesto por lo que la presidenta de la Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, suspendió la discusión y nombró comisiones para que se reunieran con los dictaminadores y de la comisión de presupuesto para darle otra redacción.

Tras varios minutos, el tema fue retomado y se procedió a aprobar los artículos que se reformaron en comparación al dictamen original.

En ese sentido, el diputado Reinaldo Sánchez y el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, leyeron la nueva redacción del artículo dos que establece que las Fuerzas Armadas de Honduras, deben proceder a la conformación de la PMOP de conformidad a la jerarquía y mando establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras, contenida en el decreto 39-2001.

Mientras tanto, el artículos ocho señala que los efectivos de las Fuerzas Armadas de tropa que integran la PMOP, tendrán los siguientes beneficios:

a) Una bonificación equivalente a un salario mínimo adicional a sueldo el cual no será indexado al Instituto de Previsión Militar (IPM).

b) Un seguro de vida y gastos médicos adicionales a los que gozan.

Los oficiales de las Fuerzas Armadas que integran la PMOP, percibirán una bonificación del 30 por ciento a su salario y un seguro de vida y gastos médicos adicionales.

Las bonificaciones, incentivos y seguros a los que se refiere el presente artículo así como el equipamiento necesario, previa presentación del requerimiento logístico por parte de la secretaría de Defensa, estarán a cargo de los fondos contenidos en el decreto legislativo 199-2011 y 235-2010.

El diputado liberal, Osman Aguilar, cuestionó la redacción del artículo ya que argumento que el aumento no es proporcional a una fuerza que recién creo el Congreso Nacional y que es la Toma Integral y Grupos de Respuesta Especialidad de Seguridad (TIGRES), las que tienen las mismas funciones, sólo que una inserta a la Policía Nacional y otra a las Fuerzas Armadas, pero aún así el artículo fue aprobado por mayoría.

Criticó que ese aumento significa que si se multiplican los cinco mil lempiras por los 14 sueldos por los cinco mil efectivos que tendrá la PMOP, se está hablando de más de 300 millones de lempiras adicionales al presupuesto que originalmente se había previsto en el decreto al tiempo que denunció que primero se había llegado a un acuerdo de homologar con el 30 por ciento de sueldo adicional tal como se aprobó para la fuerza TIGRES.

El artículo nueve, establece en su nueva redacción, que la PMOP debe contar con una estructura presupuestaria específica dentro del presupuesto asignado a la secretaría de Defensa, cuando concluya la vigencia del decreto legislativo 199-2011, la cual asumirá los costos de esa unidad militar.

El artículo 10 indica que la secretaría de Defensa, debe asumir la representación legal de los miembros de la PMOP por las acusaciones o acciones legales resultantes de las labores desempeñadas en el ejercicio de sus cargos u operaciones en las que se vean afectadas personas civiles sin perjuicio de que el imputado pueda nominar su propia defensa.

Por su parte, el artículo 11 leído por el diputado Ricardo Díaz, señala que se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras, de acuerdo a lo que establece la Ley Constitutiva, a aumentar el número de efectivos militares hasta cinco mil para fortalecer la defensa de la soberanía nacional, protección a la ciudadanía, el ambiente, las fronteras y el mar territorial.

Para lo dispuesto en este artículo, deberán hacerse las adecuaciones presupuestarias correspondientes por la secretaría de Finanzas y de Defensa, para lo que resta en el presente ejercicio fiscal de 2013 y 2014.

El diputado Darío Banegas cuestionó que con ese artículo lo que se está haciendo es aumentar el número de efectivos militares, mientras que Germán Leitzelar, advirtió que también se entra en conflicto con el balance de las fuerzas militares de la región.

El diputado Abraham Alvarenga introdujo un nuevo artículo a la ley, el que establece que se instruye al Fideicomiso del Fondo de la Tasa de Seguridad Poblacional contenido en el decreto 199-2011, a adquirir de manera expedita, inmediata y transparente, hasta la cantidad de 22 millones de lempiras y con el acompañamiento de las Fuerzas Armadas, el equipo y accesorios para el funcionamiento de la PMOP así como sus gastos de operación.

El presidente de la comisión de presupuesto se comprometió a presentar la próxima semana las estructuras presupuestarias de la PMOP, pero indicó ya está contemplada la cantidad que se requiere para equipar esa unidad.

El diputado Jorge Humberto Pinto presentó otro artículo que señala que cuando los efectivos de la PMOP, en el cumplimiento de sus funciones, se les acuse por la comisión de supuestos delitos, las acciones penales únicamente serán incoadas y conocidas por los fiscales y jueces a los que se refiere el artículo seis del presente decreto.

Agrega que cuando en el proceso legal se les decrete la medida cautelar de prisión preventiva, deben ser recluidos en establecimientos militares mientras dure el proceso judicial.

Sobre este artículo, el diputado udeísta, Edwin Pavón, cuestionó que se está violando el Código Penal y el Código Penal inclusive pues prácticamente se está construyendo un nuevo fuero, por lo que es totalmente ilegal y peligroso.

De su lado, el diputado Germán Leitzelar, presentó un artículo encaminado a reformar el artículo 128 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas que ahora indicará que son comandos de las Fuerzas Armadas los siguientes 1) Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; 2) Comando de Reservas Militares; 3) Comando Logístico; 4) Policía Militar de Orden Público y 5) otros que establezca la secretaría de Defensa.

Mientras tanto, el diputado Roger Alcántara, presentó un decreto nuevo que fue aprobado y que establece que además de los establecido en el decreto 241-210 que contiene la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo, se consideran también actos de terrorismo, las acciones realizadas por el crimen organizado encaminadas a atemorizar a las instituciones y a la población, mediante la extorsión, la intimidación o el chantaje en cualquier forma que limite el accionar de los operadores de justicia o los derechos fundamentales de los ciudadanos, tanto la libre locomoción, libertad de empresa, residencia u otros derechos garantizados por la Constitución de la República y los convenios internacionales de derechos humanos.

Asimismo, se presentó un decreto nuevo que indica que se consideran violaciones a los derechos humanos a las acciones contra de las personas y sus bienes cometidas por el crimen organizado por lo que a los integrantes del mismo les será aplicada la legislación correspondiente y responderán civilmente de las indemnizaciones y reparaciones de los bienes de las personas.

Al final la ley fue aprobada y se convocó para este jueves a las 9:00 de la mañana a una sesión, según la presidenta de la Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, con el objetivo de que ya que la ley es tan polémica y bien discutida, cada bancada tenga un espacio de revisarla y en reconsideración durante su ratificación, podrían aportar otros ingredientes.

La PMOP estará brindando seguridad a la población hondureña a partir del octubre próximo, según el presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores.

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