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Congreso Nacional aprobará decreto de emergencia ambiental hasta 2030

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobará en la sesión de este jueves un decreto en el que se declara hasta el 2030 en todo el territorio del Estado de Honduras, emergencia en materia climática.

-La Cámara Legislativa también aprobará extender hasta el 26 de mayo la presentación del informe financiero de liquidación de fondos de los movimientos internos y sus candidatos.

Según el articulado, en el marco de la emergencia climática las instituciones gubernamentales y municipales en todos sus niveles deben implementar medidas enérgicas de adaptación, mitigación y sus co beneficios con una perspectiva de justicia ambiental para reducir vulnerabilidad y desarrollar capacidades y resiliencias para enfrentar el cambio climático a corto, mediano y largo plazo.

Las medidas que se implementen deben publicarse en los portales institucionales y todas las dependencias del Estado deben incluir dentro de sus planes operativos anuales, acciones encaminadas a reforzar y apoyar la ejecución del Acuerdo de París adoptado el 22 de abril de 2016 y ratificado el 20 de julio de ese mismo año.

Establece que las secretarías de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en coordinación con Finanzas y de Recursos Naturales y Ambiente, deben generar oportunidades de acceso al financiamiento climático internacional, asistencia técnica y transferencia tecnológica para el Estado hondureño.

Otro dictamen que será discutido y aprobado en la sesión de este jueves se refiere a la ampliación hasta el 26 de mayo de 2021, la presentación del informe financiero de liquidación de fondos de los movimientos internos y sus candidatos.

Asimismo, otra iniciativa que será aprobada hoy, es la reforma a la Ley de Vacunas en el sentido que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que proveen servicios de salud, que fabriquen o desarrollen medicamentos u otros productos para el tratamiento médico contra la COVID-19, no serán susceptibles de demandas y denuncias judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza y estarán exentas de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa, comercial u obligación de indemnizar que surjan y se derivan del desarrollo, administración o uso de cualquier producto para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública o dentro del contexto de la emergencia sanitaria que surgió de la pandemia de la COVID-19.

En el artículo seis, se establece que la administración o uso de cualquier producto para tratamiento médico para atender la emergencia de la COVID-19, requiere de un registro formal o autorización mediante resolución emitida por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y la Secretaría de Salud. OM

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