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Congreso Móvil aprueba exoneración para que transportistas renueven unidades

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Choluteca – El Congreso Móvil que se celebra en Choluteca, aprobó este miércoles, con dispensa de dos debates, el decreto remitido por el Poder Ejecutivo orientado a exonerar por un plazo de 10 años.

Los 10 años son contados a partir de la vigencia de la ley, del pago de toda clase de tributos, tasas contribuciones y derechos arancelarios a las personas naturales o jurídicas, empresas cooperativas y asociaciones que tengan concesiones para la explotación del servicio público de pasajeros constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras de transporte debidamente reconocidas y autorizadas expresamente por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).

Mediante el decreto se exonera por un plazo de 10 años el fideicomiso del recaudo de tarifas y a las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su forma de organización y constitución que mantengan vigente concesiones para la prestación del servicio público de pasajeros constituidos como consorcios operativos y empresariales u operadoras de transporte terrestre.

Para eso previamente deben ser autorizados por el IHTT del pago del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria, del anticipo del uno por ciento del ISR, correspondiente al 1.5 por ciento de los ingresos brutos declarados contenidos en el artículo 22-A de la Ley del ISR, el uno por ciento en concepto de retenerle a proveedores y contratistas nacionales  y extranjeros conforme al artículo 19 del decreto 17-2010, de las tasas creadas conforme al decreto 105-2011 y sus reformas de las tasas por pagos efectuados a personas naturales y conforme al artículo 50 de la Ley del ISR y las disposiciones, estudios y obligaciones contenidos en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su reglamento.

Se exonera del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios causados a las municipalidades de las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones generales y especiales por los permisos de operación y construcción que se tramiten ante el gobierno central y municipal, con excepción de los que deban enterar ante el IHTT, al fiduciario del fideicomiso de recaudo de tarifas y a las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su forma de organización y constitución que mantengan concesiones vigentes para la prestación del transporte público de pasajeros previamente autorizadas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.

Esa exoneración de tasas de extenderá y aplicará para reglamentación o aplicación de permisos que deba solicitar durante el período de exoneración. No se encuentran comprendidos en esa exoneración el Impuesto Sobre Ganancia de Capital, el Impuesto sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10 por ciento de intereses sobre la renta, contenidas en el decreto 110-93 y sus reformas en el pago de la Tasa Única Anual Vehicular conforme a la ley.

Esta exoneración se aplicará a cualquier importación que se haga por cualquier reemplazo de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de la vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización.

La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano y taxi) y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasan antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva y siempre que aprueben la exhaustiva revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de operación.

Asimismo, se aprobó con dispensa de debates, la iniciativa orientada a reformar por adición el artículo dos del artículo 247-2010 que contiene la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional e Materia Penal, reformado mediante decreto 89-2016, agregando en su inciso uno el numeral tres.

Para efectos de la presente ley debe entender por grupo delictivo organizado, un grupo estructurado de tres o más personas que existan desde cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer varios delitos incluidos el de usurpación.

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