Tegucigalpa – La justicia de Honduras condenó este jueves a penas conmutables a varios exdirectivos de del Instituto de Previsión Magisterial (Inprema), por los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
– Fueron declarados culpables el pasado 10 de enero de 2020. Los ahora condenados podrán permanecer en libertad al pagar una conmuta ante las autoridades.
Se trata de Pedro Arnaldo Pinto por los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad a título de autor.
A Pinto se le impusieron penas de 3 años por abuso y 50 mil lempiras por malversación. La notificación de sentencia ordena inhabilitación especial para que el ahora condenado no pueda integrar cargos en institutos de previsión.
Mientras que Milton Bardales, Saturnino Sánchez, Óscar Recarte, Lorenzo Cálix y el exviceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), Roberto Darío Cardona, fueron hallados penalmente responsables de la imputación de abuso de autoridad a título de autor. Todos ellos recibieron la pena de tres años de cárcel.
Recuento de hechos
Los hechos probados durante el juicio oral y público según los togados, indican que el Inprema suscribió con una empresa constructora un contrato por 16 millones 999 mil 217 lempiras para la construcción de un tramo carretero en la colonia La Cañada.
Pero en junio de 2008, se realizó una modificación al contrato por un aumento de casi 2 millones y medio de lempiras, a la vez que se hizo efectivo un Adendum o modificación al contrato original, cambiando el valor a 20 millones 736 mil 816 lempiras, es decir más de 4 millones de lempiras más de lo acordado al inicio.
En su sentencia los jueces señalaron que el señor Pedro Pinto en su condición de Secretario General, no presentó el contrato de reparación de las calles a los miembros del Directorio de Inprema para la correspondiente aprobación, por lo que ellos no conocían el alcance del mismo.
Para la terna de jueces del Circuito de Corrupción, lo procedente era agotar el procedimiento que establecen las leyes de Contratación del Estado, vía licitación pública sin calificar de emergencia la necesidad de pavimentar las calles.