spot_img

Conadeh sobre reforma al Artículo 239: Libertad de opinión es un derecho absoluto que no puede ser restringido

Compatir:

Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, declaró que tanto el gobierno como la sociedad deben estar abiertos al diálogo y considera que la libertad de opinión es un derecho absoluto al que no se le pueden poner restricciones.

– Sin embargo, el defensor del pueblo, dijo que en las actuales circunstancias hay temas más importantes para abordar como, propiciar el crecimiento económico, reducir el desempleo, hacer más participativa la redistribución de la riqueza y reducir los índices de violencia delincuencial y la corrupción en el país.

Lo anterior es parte del análisis hecho por el Ombudsman hondureño luego de ser consultado en torno al recurso de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados del Partido Nacional y uno de Unificación Democrática.

No obstante, considera que en Honduras hay preocupaciones más urgentes que ameritan de atención inmediata como es el caso de los derechos humanos que no son gozados por la mayoría de la población.

Señaló que en las actuales circunstancias, es necesario propiciar el crecimiento económico, reducir el desempleo, hacer más participativa la redistribución de la riqueza y reducir los índices de violencia delincuencial y la corrupción en el país.

Según el defensor del pueblo, en esta crítica situación que afecta a la mayoría de los habitantes, tanto la sociedad civil como el sector privado deben tener una participación más activa con los sectores más vulnerados.

Pese a que la Ley Orgánica del Conadeh le prohíbe pronunciarse cuando un caso es sometido a un tribunal, Herrera Cáceres, dio a conocer algunos elementos preliminares del mismo.

De acuerdo al Ombudsman hondureño, la libertad de opinión es un derecho absoluto, al que no se le pueden poner restricciones.

Expresó que cada quien puede formarse un concepto de los problemas nacionales, cada quien puede recibir opiniones de los demás y ese derecho de opinar es el que le sirve de base a la libertad de investigación, a la libertad de expresión y del pensamiento.

Reiteró que no puede haber restricciones al derecho de opinión y el de autodeterminación, que es donde reposa la voluntad soberana del pueblo.

Declaró que debe haber un equilibrio entre la supremacía constitucional y la expresión de la soberanía popular para resolver cualquier problema.

“En un Estado de derecho, la expresión de la soberanía popular debe seguir los procedimientos establecidos dentro de la Constitución de la República”, apuntó.

Herrera Cáceres destacó la importancia de tener un gobierno y una sociedad abierta, donde haya espacios necesarios para la deliberación.

Agregó que en Honduras todos los temas deben ser objeto de deliberación, pero siguiendo los procedimientos constitucionales.

El Ombudsman hondureño anunció que el recurso de inconstitucionalidad está siendo analizado por un equipo de expertos del ente estatal que él dirige.

El pasado 8 de diciembre, un grupo de diputados del Partido Nacional y uno de la Unificación Democrática interpusieron una acción de inconstitucionalidad por razones de contenido.

En el mismo establece que se expulse del ordenamiento jurídico las penas establecidas en el párrafo segundo del artículo 239, en el numeral 5 del artículo 42 de la Constitución de la República.

Además que se derogue el artículo 330 del Código Penal por vulnerar derechos y garantías como la libertad de expresión, la libertad de conciencia y debido proceso contenidos en la Constitución de la República y en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos de los que Honduras forma parte.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió este viernes el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados del Partido Nacional y uno de Unificación Democrática.

spot_img
spot_img

Más noticias

spot_img
spot_imgspot_img