Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) recomendó hoy, al Ministerio Público (MP), a ejecutar una investigación seria, exhaustiva, imparcial, diligente y con enfoque de derechos humanos, a fin de determinar la verdad de los hechos y la imputación adecuada de los delitos de las personas involucradas, incluyendo a quienes se habrían beneficiado de los fondos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) sin que mediara justa causa.
Asimismo, instó al Congreso Nacional a ordenar, en un plazo no mayor de 15 días, que las y los diputados que han recibido fondos, provenientes de la Sedesol, para la ejecución de proyectos sociales, rindan un informe individual detallado.
El informe debe incluir mínimamente el monto total asignado, el monto efectivamente ejecutado, el listado de personas beneficiadas debidamente desagregado, así como la documentación soporte que respalde tanto la ejecución de los fondos como la verificación de que las personas se encontraban en situación de vulnerabilidad al momento de recibir la prestación social.
El Conadeh también recomendó al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenar a la Sedesol y garantizar la publicación inmediata y completa de los cheques emitidos y la información relativa a la adjudicación de los fondos públicos.
Comunicado No. 010-2025
La Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Abg. Blanca Saraí Izaguirre, en el ejercicio de su mandato convencional, constitucional y legal, con independencia funcional, técnica y de criterio; ante las presuntas irregularidades del desembolso y distribución de fondos públicos ejecutados por la Secretaría de Estado en el Desarrollo Social (Sedesol), se pronuncia en los términos siguientes:
1. En junio de 2025, se publicó un video mediante el cual el titular de la SEDESOL y una diputada del Congreso Nacional sostenían una llamada telefónica respecto del uso de fondos públicos adjudicados a terceros con montos entre L. 100,000.00 y L. 163,000.00 aproximadamente. De acuerdo a las denuncias públicas, dichos fondos debían ser utilizados a favor de personas colocadas en situación o condición de vulnerabilidad, sin embargo, habrían sido transferidos para financiar eventos y actividades políticas.
2. Al respecto, el Conadeh señala que la corrupción constituye uno de los principales desafíos estructurales que enfrenta el Estado de Honduras en materia de Estado de Derecho, Institucionalidad y Derechos Humanos. De acuerdo a las últimas 5 evaluaciones del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), Honduras es uno de los países con mayores niveles de corrupción a nivel mundial y el cuarto país peor evaluado en las Américas.
3. Dada su naturaleza, la corrupción se constituye – principalmente – por el uso abusivo o desviado del poder delegado en una autoridad pública en donde se prioriza el interés particular por sobre el colectivo o nacional y cuyo beneficio ilícito no se limita al que incurre en el acto sino también en terceros. Además, sus impactos son múltiples y sus víctimas son todas las personas en Honduras y afecta de manera diferenciada a aquellas para quienes los fondos públicos deberían beneficiar, por lo cual, la comisión de actos de corrupción afecta el goce y ejercicio de los derechos humanos y con ello, configura violaciones a éstos.
4. Tomando en consideración los antecedentes históricos y que los involucrados son el titular de la Sedesol y una diputada del Congreso Nacional, el Conadeh advierte que la ejecución de fondos por parte de congresistas del Poder Legislativo dista en relación a la función para el cual fue constituido dicho Poder del Estado y que – en términos de la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH)– dicha atribución contraviene la Constitución de la República al apropiarse de funciones que corresponde al Poder Ejecutivo y sus dependencias.
5. Por otra parte, el Conadeh señala que, debido a la naturaleza y público objetivo de los fondos, la presunta manipulación del erario público – lejos de mejorar su situación socio-económica –contribuye a agravar la desigualdad social, aumentar la pobreza, limitar el desarrollo nacional y erosionar la confianza de las personas en los proyectos de asistencia social. Además, la distribución inadecuada de estos fondos se traduce en una herramienta de coacción política que perpetúa los círculos de dependencia política y fomenta las prácticas fraudulentas y clientelares.
6. En ese sentido, el Conadeh denota la importancia de que las instituciones del Estado, conforme a sus competencias, contribuyan al avance sustancial en el cumplimiento las medidas necesarias para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH) en el entendido que significa un compromiso imprescindible por la justicia en razón de la dignidad humana de cada persona hondureña.
7. Por tanto, en el marco de sus facultades legales, el Conadeh recomienda:
• Al Congreso Nacional: a) Ordenar, en un plazo no mayor de 15 días, que las y los diputados que han recibido fondos provenientes de la Sedesol para la ejecución de proyectos sociales, rindan un informe individual detallado que incluya mínimamente el monto total asignado, el monto efectivamente ejecutado, el listado de personas beneficiadas debidamente desagregado, así como la documentación soporte que respalde tanto la ejecución de los fondos como la verificación de que las personas se encontraban en situación de vulnerabilidad al momento de recibir la prestación social.
• Al Ministerio Público: a) Ejecutar una investigación seria, exhaustiva, imparcial, diligente y con enfoque de derechos humanos, en la que medie la utilización de todos los recursos técnicos y legales disponibles, a fin de determinar la verdad de los hechos y la imputación adecuada de los delitos de las personas involucradas, incluyendo a quienes se habrían beneficiado de los fondos sin que mediara justa causa; y,
• Al Instituto de Acceso a la Información Pública: a) Ordenar a la Sedesol y garantizar la publicación inmediata y completa de los cheques emitidos y la información relativa a la adjudicación de los fondos públicos; b) Realizar un doble respaldo de la documentación relevante al caso de mérito.
***Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2025***