Tegucigalpa- El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) solicitó que se recomiende al Estado hondureño reformar el ordenamiento jurídico a fin de que se permita, en el país, realizar el cambio de nombre por razón o motivos de género.
Explicó que la falta de reconocimiento de este derecho niega la existencia legal de las personas trans, por lo que, las coloca en una situación altamente vulnerable para acceder a otros derechos, como el derecho al nombre y el derecho a obtener una identificación conforme a su identidad de género.
Con ocasión del IV Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos al que el Estado de Honduras es sometido, el Conadeh plasmó sus principales observaciones y preocupaciones sobre la situación de derechos humanos en Honduras y el estatus de las recomendaciones formuladas por los Estados Parte en el 2020.
Recordó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras”, es clara al ordenar al Estado -entre otras cosas- a realizar las reformas legales necesarias para garantizar el derecho a cambiarse de nombre por razones de género, en su punto resolutivo número 15.
Añade que, si bien el Estado ha avanzado en algunas medidas de reparación del caso, lo cierto es que, el reconocimiento del cambio de nombre por razón de género es una de las más importantes medidas de reparación que no ha representado avances sustanciales.
Al parecer, desde hace más de tres años, el Estado hondureño elabora un protocolo para realizar el cambio de nombre, sin embargo, el mismo presenta algunas falencias .
Entre esas falencias mencionó que posee un enfoque seguridad y no de derechos humanos, ya que, en vez de reconocer el derecho de cambio de nombre, se centra principalmente en que el cambio de nombre no implique la obstaculización de la justicia.
Otra de las falencias es que, el protocolo no tiene la fuerza legal que sí puede tener una reforma a la Ley del Registro Nacional de las Personas, por lo que, dicho protocolo fácilmente puede ser reformado, inaplicado o desechado por cualquier otra autoridad.
El CONADEH elaboró un estudio jurídico a fin de recomendar al Estado cuál es la mejor ruta para reconocer este derecho a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, sin embargo, las autoridades han omitido dichas recomendaciones.
Con respecto a los crímenes de odio, el nuevo Código Penal de Honduras, prevé la sanción de varios delitos contra la vida y delitos cometidos por discriminación, incluyendo aquella que es motivada por la orientación sexual o identidad de género.
Sin embargo, resultan ilusorios, por los altos niveles de impunidad en Honduras y porque el Ministerio Público no realiza las investigaciones y acusaciones penales con enfoque interseccional, ni tampoco considera la orientación sexual y expresión de género de las víctimas como un elemento sustancial.
Indicó que, tanto la orientación sexual como la identidad de género no son variables introducidas en su sistema de cómputo ni tampoco un elemento relevante en la acusación penal, lo que genera una falta adecuada de imputación de delitos y un clima de tolerancia de los mismos.
Se estima que, en el 2004 al 2024, murieron en circunstancias violentas 565 personas de la diversidad sexual, de ellas, 47 murieron en el 2024, según registros del Observatorio de Violencia hacia las Personas LGBTI+ de Honduras (KAI+)
Las personas LGTBIQ+ también son objeto de amenazas, discriminación por orientación sexual, lesiones, tentativas de homicidios, robo, falta de acceso a la justicia, violencia doméstica y desplazamiento forzado, entre otros.