Cohep interpone amparo contra municipalidad por cierre de La Ceiba

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Tegucigalpa – El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) interpuso un amparo contra un acto administrativo de la Corporación Municipal de la Ceiba ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que el gobierno del puerto caribeño ordenó estado de  emergencia y toque de queda  total a partir del 11 de abril hasta el lunes 20 de abril.

-La acción se interpuso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y pide la suspensión del acto reclamado.

En el escrito de amparo interpuesto por el apoderado legal del Cohep, Gustavo Solórzano, se destaca que la municipalidad decretó el “cierre de establecimientos privados, vulnerando con tal acto derechos constitucionales de las empresas que prestan servicios básicos” a la población, por  ello pide a la Sala Constitucional de la CSJ tutelar los derechos vulnerados, por ello se pidió que se decrete la medida de “suspensión del acto reclamado”.

El Cohep destaca que la ordenanza municipal también impidió el “acceso de transporte terrestre de carga o carros distribuidores de insumos” de necesidad para su población de dicha localidad.

El organismo empresarial destaca que la ordenanza del gobierno municipal de La Ceiba “suspendiendo, sin estar facultado para ello, de los derechos constitucionales de los agremiados a mi representada” como los de la legalidad, el de la libre empresa, industria y comercio, así como el de la “libre movilidad de las personas”.

Recuerda que el toque de queda restringe no solo los derechos constitucionales de los vecinos Ceibeños, sino que impide también el “ingreso a su término municipal de los distintos medios de abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad que son distribuidos por las empresas autorizadas”, todo en franca vulneración al principio de legalidad, ya que la municipalidad no tiene facultad para adaptar este tipo de decisiones.

El documento legal presentado a la Sala Constitucional establece que la ordenanza municipal desconoce e incumple las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo mediante los acuerdos ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020 y PCM-031-2020, los cuales fueron ratificados por el Congreso Nacional, órganos facultados para decretar la restricción y suspensión de los derechos fundamentales.

El organismo empresarial plantea que la Municipalidad de La Ceiba ha violado los artículos constitucionales 72, 304 y 321 que contienen el derecho de legalidad, que señala que todas las disposiciones o actos que emitan las corporaciones municipales y otros órganos de la administración pública deben estar sujetas a la Constitución y a la ley.

El amparo les recuerda a los jueces que la Ley de Municipalidades no le otorga facultades a la Corporación Municipal de La Ceiba la suspensión de garantías o derechos constitucionales.

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Igualmente destacan que la Constitución otorga únicamente al Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, la facultad de ordenar el toque de queda.

La ordenanza municipal también violó los artículos constitucionales referentes a la libre circulación, libertad de comercio, industria, libre contratación y empresa; los cuales están contenidos en el artículo 331 de la Constitución de la República.

 También se ha violentado el derecho al trabajo, ya que el artículo 127 de la carta magna establece que los hondureño tienen derecho a “escoger libremente su ocupación y renunciar a ella”, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

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