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Cohep anuncia rompimiento de techos en el IHSS para este 2022

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Tegucigalpa – El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), anunció el rompimiento de techos en la cotización al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para este 2022.

– Los incrementos rondan 76.70 lempiras para el patrono y 17.04 lempiras para los empleado. Se esperan recaudar 50 millones de lempiras más este año.

– Los empresarios abogan para que estos nuevos recursos no se destinen para contratación de empleados y sí para inversión de insumos.

Mediante una conferencia de prensa ofrecida este martes, la iniciativa privada detalló la forma que se rompen los techos de cotización en el Seguro Social.

El gerente de Asesoría Legal del Cohep, Gustavo Solórzano, dijo que esperan que las empresas hagan las previsiones para este 2022.

“Se trata de un rompimiento de techos en donde se incrementa el techo de cotización año a año y eso es lo que estamos explicando responsablemente este día”, refirió.

Explicó que se amplía el techo salarial del cual se cotiza. En 2021 se cotizaba en IVM la cantidad de 10 mil 268 lempiras, pero ahora será en base a 10 mil 782 lempiras, es decir 500 lempiras más. En tanto, en el Sistema de Atención a la Salud se pagaba sobre un techo salarial 9 mil 849.70 y ahora 10 mil 342.19 lempiras.

De su lado, Santiago Herrera, gerente de Política Económica del Cohep, especificó que los incrementos rondan 76.70 lempiras para el patrono y 14.21 lempiras para los empleados.

“Es una buena noticia en términos generales porque creemos que los aportes van a superar la inflación y eso significa al menos el mantenimiento del valor real en términos positivos de las aportaciones al Seguro Social”, manifestó.

Se detalló que de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social.

Gustavo Solórzano y Santiago Herrera, del Cohep.

Para el caso, en el régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5 % del empleador y 2.5 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 342.19 lempiras.

Mientras, en el Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5 % del empleador y el 2.5 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 796.49 lempiras.

En tanto, las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5 % Empleador y 1.5 % el trabajador sobre el excedente de 10 mil 796.49 lempiras correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución.

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.

Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.

Las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:

Régimen Atención a la Salud

1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5 % empleador y 2.5 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 342.19.

2. Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.75 % empleador; y 1.75 % el trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 millones 782.30 lempiras.

Las contribuciones que se deben enterar al RAP como Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.75 % para el empleador y 0.75 % el trabajador sobre el excedente de 10 mil 782.30 lempiras, sin techo salarial de contribución;

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30 % del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021. (JS)

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