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CNE prohíbe sondeos electorales en redes sociales «y a quienes no gocen de su autorización”

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Tegucigalpa – El Consejo Nacional Electoral (CNE), informó este domingo, mediante un comunicado, que se prohíben los sondeos electorales a encuestadoras, así como las encuestas en redes sociales y sitios web, a quienes no gocen con la debida autorización.  

El documento del organismo electoral indica que el pronunciamiento es en cumplimiento al artículo 145 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y está dirigido a las firmas encuestadoras, imprentas, medios de comunicación y empresas publicitarias.

“Toda persona natural o jurídica que desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar los resultados de los sondeos de opinión pública, deberán registrarse desde la convocatoria a elecciones generales en el CNE, regulador de dicha actividad”, advierte.

En ese sentido, explica que, a partir del lunes 17 de mayo, el CNE autoriza la apertura del expediente administrativo para cumplir con la ley. El trámite deberá hacerse en la secretaría general del CNE, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 145 antes citado.

Asimismo, señala que una vez registrados, deberán notificar con debida anticipación al CNE, sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas para su previa autorización, ya que la misma será resuelta en un plazo máximo de cinco días.

“Queda prohibido a quienes no se encuentren autorizados por el CNE a divulgar todo tipo de encuestas de comportamiento electoral que se realicen mediante mediciones de campo, entrevistas, Facebook, Twitter, páginas web, blogs, mensajes y WhatsApp”, refiere el escrito.

Recalca que quienes realicen o publiquen encuestas de opinión pública y que no se hayan registrado previamente en el CNE, incurrirán en delito electoral y serán sancionados con multas de 200 a mil salarios mínimos. JP

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