Tegucigalpa- El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció con claridad que la Ley Electoral de Honduras le confiere, en su condición de órgano electoral, la atribución exclusiva de realizar el escrutinio general definitivo, el cual debe basarse en las actas de cierre levantadas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
Según el ente electoral, esta atribución comprende el análisis, suma y totalización de los resultados consignados en dichas actas, por lo que el escrutinio general no constituye una excepción sujeta a discrecionalidad, sino un procedimiento legal obligatorio establecido en la normativa vigente.
El CNE subrayó que la ley no permite el voto por voto total sin causa, y reiteró que el Protocolo de Escrutinios Especiales de las Elecciones Generales 2025, aprobado por unanimidad por el pleno de consejeros, regula de forma precisa el orden de revisión de las JRV, así como el modo en que debe ejecutarse la verificación y el recuento únicamente de aquellas actas que presenten inconsistencias comprobadas.
En ese sentido, el organismo confirmó que la práctica legalmente admisible es la revisión selectiva y no generalizada, dejando claro que la Ley Electoral no reconoce ni admite la figura de un recuento voto por voto total a nivel nacional sin motivación probada. No existe —remarcó— ninguna disposición legal que autorice el recuento de todas las actas para un nivel electivo específico sin la acreditación previa de irregularidades concretas.
El CNE advirtió además que los principios de universalidad y equidad en la aplicación de la ley obligan a que cualquier criterio de revisión se aplique de manera uniforme. Aceptar un recuento generalizado para el nivel presidencial, en contravención al marco legal, abriría la puerta a que el mismo derecho sea reclamado para los demás niveles electivos, lo que conduciría a una revisión total del proceso, desnaturalizando el sistema de escrutinio previsto por la ley.
En conclusión, el órgano electoral enfatizó que la Ley Electoral únicamente permite revisiones y recuentos especiales cuando concurren causales objetivas y específicas, mediante un procedimiento formal, reglado y debidamente motivado, conforme a los artículos 294 y 295. Dichos recuentos son selectivos, no automáticos ni generales, se realizan caso por caso, en JRV determinadas y solo respecto a los niveles electivos afectados.
Finalmente, el CNE alertó que admitir un recuento generalizado sin evidencia concreta de irregularidades implicaría una vulneración de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Electoral, entre ellos la legitimidad, universalidad, libertad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y pluralismo, pilares esenciales para la validez, certeza y confianza en los resultados del proceso electoral.
El pronunciamiento del CNE, responde a una petición formal y directa que hizo el partido Libertad y Refundación (Libre), que solicitó la revisión y el recuento de 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV). El Partido Liberal de Honduras a través de el candidato Salvador Nasralla, también pide voto por voto.LB








