Tegucigalpa – En un hecho histórico, el Congreso Nacional, terminó de aprobar en último debate la Ley Marco del Sistema de Protección Social para una Vida Mejor, en la que se otorgan grandes beneficios para los hondureños al establecer la universalidad en la cobertura de la seguridad social.
En la sesión del miércoles prácticamente se aprobó en un 95 por ciento la ley ya quedaron en suspenso cuatro artículos que este jueves se concluyeron de aprobar.
Uno de los artículos que había quedado suspendido es el número 30 que se refiere al financiamiento y beneficios relacionados al régimen del seguro de cobertura laboral, que contempla la reserva laboral de capitalización individual, constituida mediante aportaciones patronales obligatorias equivalentes al cuatro por ciento mensual del salario ordinario.
Señala que los empleadores de las microempresas definidas en el artículo 120 del Código del Trabajo, abonarán a las subcuentas de reserva laboral de capitalización Individual de cada uno de sus trabajadores, el porcentaje que determine el Consejo Económico y Social (CES).
Los empleadores deben cotizar a la respectiva subcuenta de reserva laboral de un trabajador hasta que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto del auxilio de cesantía previsto en los artículos 102 y 120 A del Código de Trabajo, en su nivel máximo. El empleador deberá reanudar las cotizaciones de aquellos trabajadores que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía.
Establece que todos los trabajadores asalariados deben contar con una subcuenta de reserva laboral de capitalización individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en términos distintos a lo que establece este artículo, por ninguna disposición o convención pactada entre particulares, de carácter individual o colectivo.
En los casos en que el trabajador quede desempleado y tenga obligaciones de deuda por cuotas de vivienda derivadas de programas de crédito social u otros programas sociales de crédito, se utilizarán parte de los recursos para amortizar ese crédito de conformidad con lo que reglamentación especial a efecto de proteger al trabajador y su familia.
Los empleadores deben aportar a la subcuenta de reserva laboral de capitalización individual de sus trabajadores, hasta que éstas alcancen un monto equivalente al monto del auxilio de cesantía previsto en su nivel más alto, de acuerdo a los artículos 120 y 120 A del Código del Trabajo. El empleador debe reanudar las cotizaciones de aquellos trabajadores que aumento de sus percepciones ordinarias tengan derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía.
Todos los trabajadores asalariados deben contar con una subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en términos distintos a lo que establece el presente artículo, por ninguna disposición o convención pactada entre particulares, de carácter individual o colectivo.
Plan Pro-Solidar
Se aprobó también el artículo 43, que contiene el plan para la promoción solidaria y del auxilio recíproco donde además del Régimen del Piso de Protección Social, el Sistema de Protección Social y de los planes asistenciales que de este se derivan, el sistema debe contemplar para fines preventivos y de inclusión social según corresponda, la implementación de un Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan Pro-Solidar).
Ese plan tendrá como propósito propiciar la universalización de la cobertura, a través de la afiliación gradual y progresiva de los trabajadores excluidos de la seguridad social, el mejoramiento de la red integral pública de salud, la atención directa de hogares temporales para ancianos y niños en riesgo social.
La Ley de Seguro Social, sus reglamentos y demás normas que se dicten para tal fin, deben regular la afiliación de los trabajadores a través del Plan Pro-Solidar, así como lo relacionado a su sistema simplificado de selección, registro y cotización.
Financiamiento de los beneficios
Mientras tanto, el artículo 44 se refiere al financiamiento de los beneficios que se derivan del Plan Pro-Solidar, para lo cual se crea el Fondo del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio.
El Fondo del Plan Pro-Solidar será constituido y fortalecido con el equivalente a la aportación solidaria del Estado como tal, constituida por el valor resultante de aplicar un 20 por ciento sobre la totalidad de los cánones, tasas y similares generados por de las nuevas concesiones otorgadas por el Estado a terceros, a partir de la vigencia de la presente ley, independientemente de su naturaleza u origen.
Asimismo, la aportación solidaria del Estado como tal, constituida por el valor resultante de aplicar un 50 por ciento sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcan al presupuesto nacional, producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones fiscales, que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Además, las aportaciones solidarias adicionales que se consignen en el presupuesto anual de ingresos y egresos de la República para los objetivos de universalización de la cobertura a través del plan Pro-Solidar.
También otras fuentes de financiamiento como las contribuciones, cuotas, cotizaciones y/o subvenciones personales o institucionales que sean aplicables conforme a ley para lograr la afiliación de grupos y gremios; préstamos, donaciones, herencias y legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.
Aporte solidario del Estado
El artículo 45 que también había quedado en suspenso, señala que en ningún caso el aporte solidario del Estado, podrá ser menor al equivalente de la suma del 0.5 por ciento del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al régimen del seguro previsional, más el 0.5 por ciento del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro de Atención de la Salud, calculados sobre la base del año inmediato anterior.
En caso de que el monto resultante de la suma de los valores anteriores resulte menor al mínimo establecido como aporte solidario, la diferencia deberá ser presupuestada y requerida por el Instituto Hondureño del Seguro Social, en el marco de lo establecido en las disposiciones generales del Presupuesto General de la República, para que sea pagada en el año inmediato siguiente por parte de la Secretaría de Finanzas.
Las aportaciones solidarias que en el marco de esta ley, sean erogadas por el Estado para el Sistema de Protección Social, a través de la Secretaría de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se derive del artículo 143 constitucional y del artículo 55-A de la Ley del Seguro Social.
Destino, administración y fiscalización
El último artículo que había quedando pendiente de aprobación es el 46 que se refiere al destino, administración y fiscalización de los fondos del plan Pro-Solidar, que deben ser destinados única y exclusivamente en un 70 por ciento del monto total recaudado, para incentivar y promover gradual y progresivamente la cobertura universal de trabajadores de bajo ingreso y alta vulnerabilidad socioeconómica.
Asimismo, un 30 por ciento para el financiamiento de centros de día y hogares temporales, para niños y personas de la tercera edad en situación de abandono o de vulnerabilidad de derechos.
Los valores que constituyen el Fondo del Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan Pro-Solidar), son distintos e independientes de la hacienda pública, desde el momento de su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos del sistema financiero nacional, para ser contabilizados e invertidos separadamente, según corresponda a los fines enunciados en los numerales anteriores, a través de un fideicomiso de administración especializado cuyo comité técnico será nombrado por el Consejo de Seguridad Social.
El contrato del referido fideicomiso, así como la reglamentación que regirá las operaciones de cada uno de sus correspondientes sub-fideicomisos, deben ser aprobados por el Consejo de Seguridad Social, previó dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
El Consejo de Seguridad Social debe velar para que los recursos de los distintos sub-fideicomisos, sean recaudados, administrados e invertidos conforme a Ley. Para tales fines, debe asegurarse de que sea contratado con cargo al fondo respectivo, una auditoría externa anual a fin de que se emita el informe y las opiniones correspondientes, sobre el manejo y destino de cada uno de los fondos.
A la ley se le incorporó un artículo nuevo presentado por la diputada liberal María Aracely Leiva, que se refiere a un tiempo perentorio mientras se aprueba la Ley de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Asimismo, se introdujo un artículo transitorio para que la cobertura de atención para los niños en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que hasta ahora es hasta los 11 años se suba hasta los 18 años.