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CN se dispone a aprobar el jueves artículos electorales transitorios

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Tegucigalpa – Los partidos Libertad y Refundación (Libre), Liberal (PL) y Nacional (PN), por medio de sus bancadas en el Congreso Nacional, se disponen a aprobar cinco artículos transitorios de la nueva Ley Electoral que garanticen las elecciobs internas y primarias del 2021.

La sesión que había sido convocada para este miércoles, se reprogramó al jueves siempre a las 9:00 de la mañana, con el afán de “mejorar la redacción”, de los denominado artículos transitorios y luego continuar con la aprobación de la Ley Electoral.

El debate de la controvertida normativa fue suspendida hace varias semanas en el seno de la Cámara, debido a cambios de reglas a los acuerdos entre las tres principales fuerzas políticas del país, según la bancada de Libre y una facción liberal. La ley debió aprobarse antes del 13 de septiembre que fue la fecha que se realizó el llamado a elecciones primarias.

Artículos dan legalidad a convocatoria

Mario Segura

En comunicación con Proceso Digital, el jefe de la bancada del Partido Liberal, Mario Segura, dijo que “en la sesión parlamentaria se discutirán los consensos a los que hemos llegado las principales tres fuerzas del país en torno a los artículos transitorios, que son los de alguna manera los que le vienen a dar legalidad a la convocatoria a elecciones hecha por el Consejo Nacional Electoral”.

Dijo que los artículos transitorios refieren específicamente a la vigencia de la tarjeta de identidad, la forma en que se votará en las elecciones primarias e internas (con las dos tarjetas de identidad) y dándole vigencia al procedimiento.

Luego de aprobar los artículos transitorios se pasaría posteriormente a la discusión en tercer debate, desde el artículo 1, de la Ley Electoral.

“Con este acuerdo se destraba el problema y ya se tiene seguridad para las internas, y empezaríamos a discutir la nueva Ley Electoral que más que todo es aplicable a las elecciones generales”, externó.

El diputado Segura puntualizó que “hemos luchado y vuelto a la mesa de negociaciones con los tres partidos que son los que estábamos platicando sobre asuntos importantes en relación a la nueva Ley Electoral, creo que debe estar tranquila la población porque hemos llegado a un acuerdo político que prácticamente le da vida a la Ley Electoral con el propósito de transparentar el proceso electoral del próximo año”.

Concluyó que los partidos pequeños siguen dentro del juego político, solo que “ahora tienen el desafío de crecer porque antes crecieran o no siempre tenían sus nueve millones de lempiras, ahora hemos llegado a la conclusión que es una exigencia de la sociedad que se les va a pagar por voto y tendrán participación en la mesa de acuerdo a su caudal político”.

Suspendida sesión del miércoles

Antonio Rivera Callejas

De su lado, el vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, anunció que la sesión parlamentaria de este miércoles se suspende y se pasa al jueves, con el objetivo de dar mayor pensamiento a los llamados artículos transitorios de la Ley Electoral.

“Se suspende porque la redacción de algunos de los artículos era un poco confusa y para ir a patinar al pleno, preferimos tomarnos este miércoles para hacer una mejor redacción y así poder aprobar esos cinco artículos que eran transitorios en el dictamen de la Ley Electoral”, explicó.

Rivera Callejas mencionó que existe consenso entre los partidos Libre, Nacional y Liberal para aprobar los artículos transitorios.

Citó que se quiere no haya confusión y duda, por eso harán una mejor redacción a los llamados artículos transitorios.

La Comisión de Dictamen se reunirá el miércoles para finalizar la redacción.

Los artículos transitorios

Para el caso el artículo 324 establece que el Censo Nacional Electoral Provisional, que será utilizado para efectos de las elecciones primarias 2021, debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con la información que le brinde el Registro Nacional de las Personas (RNP), incluyendo en el los listados de ciudadanos mayores de 18 años, que se registren en campo a través del Proyecto Identifícate y del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la obtención del documento nacional de identificación única (DNI), mediante el sistema digital biométrico que registra los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares de cada ciudadano.

El Censo Nacional Electoral Provisional, debe estar concluido el 30 de noviembre de 2020, y debe ser entregado por el CNE en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y Junta Receptora de Votos, a los partidos políticos legalmente inscritos el 5 de diciembre de 2020.

Mientras el artículo 325 señala que el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional se debe realizar dentro del plazo comprendido del 5 al 30 de diciembre de 2020, para tal efecto, el CNE debe habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del Censo Nacional Electoral y la recepción de los reclamos originados de la exhibición, los cuales deben resolver y notificar sin dilación y dentro del mismo plazo.

De su lado, el artículo 326 manifiesta que el Censo Nacional Electoral Definitivo para las elecciones primarias a realizarse el domingo 14 de marzo de 2021, es aquel que resulte del proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente, y de que se hayan resuelto los reclamos originados de la exhibición pública electrónica realizada por el CNE y RNP.

El Censo Nacional Electoral Definitivo, debe contener los archivos de las identidades registradas hasta el 30 de diciembre de 2020 y será la base del Censo Nacional Electoral Provisional para el proceso electoral general.

El artículo 327 da cuenta que el listado definitivo de electores es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y número de junta receptora de votos.

Es competencia del CNE elaborar el Listado Definitivo de Electores, con base en el Censo Definitivo, el cual debe ser entregado a los partidos políticos y movimientos en contienda, en formato electrónico, a más tardar el diez 10 de enero de 2021 y 15 días después, el CNE debe entregar a los movimientos en contienda, el listado definitivo de electores (cuadernillo), impreso y ordenado por departamento, municipio, centro de votación y lugar poblado (barrio/colonia/caserío).

En tanto, el artículo 329 explica que con la finalidad de efectuar una depuración permanente de las personas fallecidas, se crea bajo responsabilidad del RNP, el Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas, a través de una base de datos donde se registren las defunciones ocurridas en el territorio nacional e inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares y las ocurridas en el exterior e inscritas en las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas.

Este sistema debe ser auditado, certificado y reglamentado por el RNP, con conexión simultánea con el CNE para la depuración sostenida del Censo Nacional Electoral a los efectos de su exclusión de los listados electorales. Para el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo, se deben aplicar las defunciones inscritas 80 días antes de las elecciones primarias 2021.

Finalmente, el artículo 330 autoriza que todos los ciudadanos tienen el deber de obtener la tarjeta de identidad o documento nacional de identificación única (DNI), al cumplir dieciocho años, y de renovarla en cualquier tiempo.

La actual tarjeta de identidad tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso o bien de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único documento nacional de identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.

Para garantizar el derecho universal de la ciudadanía a ejercer el sufragio en las elecciones primarias 2021, el CNE aprobará mediante reglamento un mecanismo para que los ciudadanos que no aparezcan en los listados definitivos puedan votar, verificando su huella dactilar electrónicamente y registrándose en un listado especial. El reglamento debe ser aprobado por unanimidad del Pleno del CNE.

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