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CN aprobó totalidad reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas

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Tegucigalpa – El Congreso hondureño aprobó este miércoles reformas a varios artículos de la Ley Registro Nacional de las Personas (RNP), con las cuales se busca garantizar la transparencia y credibilidad de los procesos electorales de Honduras.

Las reformas fueron aprobadas con la dispensa de un debate solicitada por el diputado Jorge Cálix, quien también días anteriores presentó el proyecto de decreto.

El proyecto de decreto está encaminado a reformas los artículos; 43,53, 68, 111, 112 y 125 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y otros que crean nuevos organismos.

En ese sentido, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), declaró que “se debe a probar en este momento debido a que es urgente que le demos al RNP, y a la Junta Interventora las herramientas necesarias para que echen andar el proceso de identificación”.

diputadasAdemás, de hacer todos los pasos necesarios para tecnificar el RNP -agregó Cálix-, sobre todo para que procedan a levantar el nuevo Censo Nacional Electoral (CNE).

No más excusas para aceptar resultados

De su lado, el vicepresidente del Poder Legislativo, Antonio Rivera Callejas, dijo que “esta ley es de suma importancia para continuar con las reformas electorales, con ella evitaremos cualquier tipo de excusas de que “votan muertos” o “identidades falsas”.

Es un primer paso para la tan necesaria Identificación Nacional, agregó Callejas.

De su lado, el presidente del Legislativo, Mauricio Oliva, calificó las reformas al RNP como fundamentales para todo el proceso de reformas electorales.

votos CSTambién manifestó que «las reformas al RNP serán el primer paso para comenzar ese proceso de Identificación Nacional, el cual es fundamental tenerlo listo y en funcionamiento antes de las próximas contiendas electorales».

Antes de una posible consulta popular, debemos de haber terminado la Identificación Nacional, concluyó Oliva.

Reformas destacadas

• Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional tendrán un plazo de seis (06) meses para ser registrados en el registro civil. En la actualidad, es de un (1) año.

• La notificación de la defunción de una persona ante el Registrador Civil será de tres (3) meses después de la muerte. En la actualidad es de seis (6) meses.

• Se ordena a la Junta Interventora del RNP se comience con la implementación del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la depuración y actualización técnica y permanente de las bases de datos del registro civil e identificación

• Se aprueba la adquisición de software, hardware y servicios conexos, de acuerdo a la Ley de Contratación de Estado, que brinde las garantías necesarias de seguridad nacional, tecnificación especializada y rapidez.

• Se crea la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) del SIN por un periodo de 5 años para la administración y ejecución del mismo, la cual estará adscrita y será nombrada por el órgano de máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas, pudiendo prorrogarse por un periodo igual.

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