San Salvador – La cifra de contagios de la COVID-19 en El Salvador se mantiene en 43,772, ya que en los últimos tres días el número de casos diarios no se ha actualizado, y los decesos han llegado a los 1,283 con 9 nuevas muertes reportadas el miércoles, según los datos alojados en el sitio oficial covid19.gob.sv.
El último día en que se registraron nuevos positivos fue el 20 de diciembre, cuando se detectaron 295 casos solo en ese día, la cifra más alta del mes, y al miércoles la página oficial no reporta nuevos contagios, lo que no significa que no se hayan localizado otros casos.
Las autoridades de Salud no se han pronunciado al respecto y solamente han reiterado el llamado a la población a ser responsables con la implementación de las medidas de sanidad, especialmente si en este día visitan a los familiares por la Nochebuena.
De total de contagios, 3,127 casos se encuentran activos, 1,283 personan han fallecido y 39,362 salvadoreños han sido dados de alta.
Bukele tendrá que sancionar ley
El presidente salvadoreño, Nayib Bukele, tendrá que sancionar y mandar a publicar una ley que establece medidas sanitarias en centros de trabajo y transporte público, y que prohíbe suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos y las cuarentenas generalizadas.
De acuerdo con el periódico local Diario El Mundo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió el miércoles una resolución en la que ordena a Bukele sancionar y publicar la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, luego de declarar improcedentes los alegatos del mandatario para vetar dicha normativa.
La ley fue aprobada en octubre pasado con 55 votos de los 84 diputados en el Asamblea Legislativa.
En la resolución, según el medio, los magistrados de la Sala concluyen que la normativa «no invade las competencias del Órgano Ejecutivo», esto luego que de que la Presidencia alegara que la ley «invadía funciones del Ministerio de Salud, al establecer condiciones para implementar zonas epidémicas sujetas a control sanitario sin permitirle al Gobierno suspender garantías constitucionales».
La ley establece que las cuarentenas solo se contemplan para las personas contagiadas de la COVID-19 o que hayan estado expuestos al virus, pero no podrá decretarse de manera generalizada.
También señala que no se podrá suspender ningún derecho constitucional como la libertad de circulación y tampoco se permitirá el uso coercitivo de la Fuerza Armada.
Además, establece que los cercos sanitarios, en los que se restringe la libre circulación y se despliega a elementos de la Policía y del Ejército, solo podrán ser implementados ante un incremento de un 10 % de casos positivos en la localidad, abarcará un perímetro de un kilómetro y tendrá una duración de 72 horas máximo. (ag)