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Armando Urtecho: “Gobierno debe devolver dinero pagado del 1% del ISR”

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Tegucigalpa – El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó que al declarar inconstitucional el decreto 42-2011 que reforma el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el mismo tendrá que ser derogado por el Congreso Nacional.
 

Asimismo, manda que se declare inconstitucional el decreto 108-2001 que interpreta el artículo 3 del decreto legislativo 42-2011, es decir que no se puede aplicar retroactiva una acción.

Igualmente declara que la reforma al ISR queda igual a como estaba antes de la reforma.

Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos vía acción por el abogado Armando Urtecho López quien actuó en su condición como apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), registro número 540-2011 y el segundo por Adolfo Facussé quien actuó en su condición de presidente de la junta directiva de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), registro número 541-2011.

Ambos contra el decreto legislativo 42-2011, con fecha 12 de abril de 2011 y publicado en el diario oficial La Gaceta con fecha 31 de mayo de 2011 que reforma el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El documento expresa en una de sus partes que considerando que en esta Corte después del exhaustivo estudio de los recursos de inconstitucionalidad acumulados e interpuestos en contra del decreto 42-2011 y el decreto 108-2011 estima lo siguiente:

1- Que en cuanto al primer motivo de inconstitucionalidad planteado en el recurso 540-2011 y segundo motivo 541-2011 interpuesto por los accionantes respecto a la vulneración del principio de garantía del artículo 96 constitucional así la ley no tiene efecto retroactivo excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o al procesado.

2- Al respecto es parecer de este tribunal que al tenor de lo preceptuado en el citado artículo de la Carta Magna en Honduras la ley no tiene efecto retroactivo, la única excepción admitida por el citado artículo constitucional es la que versa en materia penal en donde se puede aplicar la ley en beneficio del procesado, en ninguna otra situación la nueva ley podrá aplicarse en hechos anteriores, la nueva ley solo podrá aplicar en hechos futuro, entiende esta Corte que el principio que la ley no son retroactiva al emanar directamente de la Constitución.

3- La Corte estima que la aplicación retroactiva del decreto legislativo numero 108-2011 emitido por el Congreso Nacional en fecha 24 de junio de 2011 que interpreta el artículo 3 del decreto legislativo de 42- 2011 vulnera la prohibición del artículo 96 de la Carta Magna.

En ese sentido, Armando Urtecho, apoderado legal del Cohep, explicó que los empresarios que pagaron a cuentas el año pasado deberán de pedir administrativamente que se les devuelva el dinero o que se les otorgue un crédito.

Según Urtecho lo que fija el fallo es un derecho declarado en esa sentencia para que se ejecute por parte de los ciudadanos.

Recalcó que la sentencia es clara y el gobierno está obligado a cumplir la ley.

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