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Apuntes de la Ley del Sistema Integral de Protección Social

Daniel Meza Palma, Exsecretario de Planificación, agosto 1984-enero1986

Circula un borrador incompleto de ley al respecto. Se plantea como un sistema que se divide en contributivo (los institutos de previsión) y no contributivo, la asistencia en salud de la SESAL y los diferentes programas de transferencias monetarias no reembolsables establecidas luego del ajuste estructural de la economía en 1990. Comentario: Es una mezcla perversa.

La propuesta contiene entre otras:

ARTÍCULO 5.-ESTRUCTURA. _El Sistema Integral de Protección Social integrado por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema del Piso de Protección Social;

2. Subsistema de seguros sociales;

3. Subsistema de Protección Social en Salud; y

4. Subsistema de protección social de Cuidados.

ARTÍCULO 7.- GOBERNANZA. Crea el Consejo Interinstitucional de la Protección Social (CIIPS) que está conformado por un representante de las siguientes instituciones, designado por la persona de más alta jerarquía:

SEDESOL, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

ARTÍCULO 8.- FINANCIAMIENTO. El Sistema Integral de Protección Social está financiado con impuestos directos e indirectos, cotizaciones a la seguridad social de personas trabajadoras, entidades empleadoras y el Estado, y otros ingresos o transferencias, definidos en la ley y sus reglamentos. Comentario: “Otros, cualquier cosa.

ARTÍCULOS  9. Y 10.- El Sistema Integrado de Información de Protección Social (SIIPRO), se financia mediante una contribución del 0.1 por ciento de los ingresos anuales por cotizaciones de cada uno de los regímenes de seguro social, más una asignación presupuestaria del Gobierno Central equivalente a la suma de los ingresos que recibe el SIIPRO provenientes de las instituciones de seguro social. Comentario: Esta es la primera contribución que la ley impone a los institutos de previsión.

ARTÍCULO 11.- El Piso de Protección Social contribuye al principio de universalidad y se implementa de manera gradual y progresiva. El Piso de Protección Social cubre las siguientes garantías básicas:

1) Seguridad básica del ingreso para la niñez, que asegure el acceso a la alimentación, la salud, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.

 2) Seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

3) Seguridad básica del ingreso para las personas adultas mayores.

4) Acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención integral en salud, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;

5) Acceso a un conjunto de bienes y servicios que contribuyan a fomentar el pleno desarrollo humano de la población a nivel nacional, incluyendo el acceso a la educación, a una vivienda digna, al cuidado y el trabajo decente. El Piso de Protección Social está conformado principalmente por programas no contributivos. Comentario: No determinante.

ARTÍCULOS 12 al 23.- PROGRAMAS Y FINANCIAMIENTO DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL. 10 programas descritos en Arts.14 al 23, financiados por impuestos directos e indirectos u otras fuentes de financiamiento previstas en la legislación. Comentario: No determinante.

ARTÍCULO 24.- ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE SEGUROS SOCIALES. El Subsistema de Seguros Sociales está conformado por los regímenes contributivos administrados por los seguros sociales legalmente constituidos en Honduras IHSS, el INJUPEMP, el INPREMA, el INPREUNAH y el IPM encargados de gestionar las prestaciones contributivas para sus afiliados en los términos previstos en sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 25, La ley del IHSS observa 29 artículos reformados y 4 derogados.

ARTÍCULO 3.- Sujetos de aseguramiento obligatorio se amplía incluyendo empleados por cuenta propia y del servicio doméstico.

ARTÍCULO 34.- El Régimen de Enfermedad y Maternidad. Este último pasa a 14 semanas, mientras los discapacitados, de por vida.

ARTÍCULOS 37 y 38.- El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) protege las personas aseguradas que cumplan la edad legal de retiro y que cuenten con al menos ciento ochenta (180) cotizaciones mensuales; igual tienen derecho a una pensión mínima reducida proporcional al número de cotizaciones requeridas a la edad legal de retiro, cuya cuantía será inferior a la pensión mínima, en las condiciones que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Tienen derecho a la pensión de orfandad las personas menores de edad o hasta los 24 años en caso de ser estudiantes.

ARTÍCULO 55.- Las cotizaciones Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será del tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) por la entidad empleadora, uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%). Las tasas de cotización correspondientes a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se alcanzarán, en cada caso, de forma progresiva partiendo del nivel vigente a la entrada en vigor de esta ley, mediante aumentos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) por año hasta alcanzar los porcentajes mencionados. La tasa de cotización al Régimen de Enfermedad y Maternidad se calculará sobre la totalidad del salario y será del cinco por ciento (5%) por la entidad empleadora, del dos punto cinco por ciento (2.5%) por la persona trabajadora, más un aporte solidario del Estado como tal del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Para las personas pensionadas y jubiladas, la tasa de cotización para el Régimen de Enfermedad y Maternidad no podrá ser inferior a la suma de las tasas de la entidad empleadora más la de la persona trabajadora y se aplicará sobre el monto total de la pensión, y con cargo al régimen de pensiones respectivo. El IHSS actualizará acuerdos con los regímenes de pensiones para evitar excesos que pudieran descapitalizarlos. La tasa de cotización base al Régimen de Riesgos Profesionales será del uno por ciento (1%) a cargo de la entidad empleadora, la cual será alcanzada mediante incrementos anuales del punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir de la vigencia de la presente ley. Comentario: Efecto adverso en pensionados y los institutos de previsión.

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