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Aprueban reformas a dos artículos de la Ley de Tarjetas de Crédito

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó la noche de miércoles reformas a los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito.

Las reformas permitirán que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos.

Esto generará un pago menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes.

Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.

El artículo 36 cita que cuando el saldo total, conformado por el inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se deben generar intereses a cargo del tarjetahabiente.

Seguidamente señala que todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda.

“Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero”, continúa citando el artículo 36.

La reforma concluye que en cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos.

Mientras que la reforma al artículo 44 dice: Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de este al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito.

Finaliza la reforma citando que las sociedades emisoras de tarjetas de crédito tendrá la obligación de incluir en sus contratos con los afiliados comerciales lo referente a este Artículo con la finalidad de su fiel cumplimiento. AG

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