Tegucigalpa – El Congreso hondureño aprobó este miércoles una modificación al Artículo 335 del Código Penal relacionado a la apología e incitación a actos de terrorismo, la cual afecta de manera directa el qué hacer de los medios de comunicación y los periodistas.
– El parlamentario Álvarez fue el que presentó la reforma que no estaba en el proyecto original.
La reforma indica que quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público haga apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo será sancionado.
Igualmente, penaliza a quienes hayan participado en su ejecución o inciten a otros a cometer terrorismo o financiamiento, e indica que los mismos serán sancionados con penas que van de cuatro a ocho años de prisión.
La reforma está contemplada en el Artículo 335-B del Código Penal y fue conocido y aprobado en el pleno por el iniciativa del diputado nacionalista Óscar Álvarez.
Parlamentarios de la oposición dijeron que el texto de esa modificación al Código Penal no fue colocado en las pantallas para conocimiento del pleno y que tampoco la votación fue ampliamente conocida en la Cámara.
Sobre este extremo el analista Migue Cálix dijo en el espacio televisivo TN5 que esa reforma debió gozar de la opinión de la CSJ y que su contenido representa una violación a la libertad de expresión.
A juicio de Cálix la incorporación al Artículo 335-B debe ser vetado por el presidente de la República, Juan Orlando Hernández.
Diputados de la oposición política y periodistas de diferentes medios de comunicación han expresado su inquietud ante la aprobación de una normativa que pone en precario la libertad de expresión.
Asimismo, Cálix aseguró que “ese fragmento no estaba en el dictamen original, por lo tanto no fue objeto de discusión de la Corte Suprema. El Congreso no debió aprobarlo y espero que la Corte se pronuncie al respecto”.