La ley también establece el registro de comerciantes e industriales de materiales metálicos que llevará cada municipalidad y la Secretaría de Industria y Comercio el que es obligatorio; una guía de carga y servicios, certificados de origen y almacenamiento de esos materiales, asimismo, la supervisión y vigilancia, notificaciones donde en los establecimientos se colocarán rótulos para advertir sobre las sanciones a los infractores de la ley.
En el artículo 8, se establece el marco de infracciones y sanciones que señala que el incumplimiento de las disposiciones de la ley dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas que incluyen una multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en su escala máxima, suspensión del permiso por tres meses en caso de reincidencia y una cancelación definitiva al alcanzar la tercera falta consecutiva.
Se aclaró que está ley tiene por objeto sancionar severamente a quienes se dedican a robar las tapaderas metálicas de los tragantes y que hurtan el cable de cobre a compañías de servicio estatales, pero en ningún momento se pretende afectar a las humildes personas que se dedican a recolectar chatarra como medio de subsistencia.