Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó, la tarde de este jueves, declarar situación de emergencia y seguridad nacional el proceso de depuración de la Policía hondureña por el termino un año, lo que permitirá sacar de la institución a muchos agentes cuestionados que impiden un debido proceso de certificación institucional.
– El secretario de Seguridad dirigirá casi en forma exclusiva la depuración policial.
– La Comisión Especial de Depuración será nombrada por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
– Durante la vigencia del decreto se suspenden artículos de leyes relacionadas con el cuerpo policial para evitar contradicción jurídica.
La normativa enviada por el Poder Ejecutivo contó con el apoyo casi total de las bancadas representadas en la Cámara, a excepción del Partido de Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD).
La emergencia declarada en la @PoliciaHonduras ¿contribuirá a depurarla de una vez por todas?
— Proceso Digital (@procesodigital) 8 de abril de 2016
El instrumento jurídico contaba inicialmente con ocho artículos, pero se le agregó uno más propuesto por diputado liberal Ángel Darío Banegas, tendiente a que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad u otro ente que el presidente crea conveniente, establezca un mecanismo especial de protección a los familiares de las víctimas directas y a los testigos que hayan intervenido en las denuncias que originaron la emergencia.
El artículo 1 ordena declarar “situación de emergencia y seguridad nacional” e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de un año.
“La idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en el presente Decreto se aplicarán, según las definiciones establecidas en la Ley de Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y su reglamento”, reza el mismo artículo.
En tanto el artículo 2 autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante el Secretario de Seguridad, proceda a cancelar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional en las decisiones adoptadas en el proceso de depuración con la responsabilidad de pagar los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza, reza este apartado.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo -en el caso de retiro voluntario- procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo para que nombre una Comisión Especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía, la cual estará integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, y presidida por el Secretario de Seguridad en esta tarea.
El Secretario de Seguridad cancelará el acuerdo de los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el decreto.
Atribuciones de la Comisión Especial
Entre las atribuciones de la Comisión Especial durante el proceso de depuración, ésta podrá: determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
Además, se implementará un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros cancelados de la Policía hondureña.
La Comisión remitirá al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito.
Se establece que la Comisión Especial de Depuración presidida por el ministro de Seguridad, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley debe conceder a los miembros de la Policía Nacional, audiencia de descargo para que hagan, en el marco de la Constitución y los Convenios Internacionales y Leyes especiales, el ejercicio del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen.
Se constituye el mecanismo de notificaciones de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos.
También se autoriza a la Secretaría de Finanzas a buscar los recursos para pagar los pasivos laborales que se deriven de la ejecución del presente decreto para el cumplimiento del pago de los derechos labores, la Secretaría de Finanzas lo imputará al límite del crédito público autorizado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
En caso que se requieran mayores recursos se requerirá una ampliación presupuestaria que deberá presentar al Congreso Nacional para su aprobación, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para contratar al banco estructurador para implementar el mecanismo financiero más conveniente al gobierno de la República.
Durante la vigencia del decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 y todas sus reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.
La normativa entra en vigencia luego de su publicación en el diario oficial La Gaceta.