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Aprobadas en segundo debate las reformas penales

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Tegucigalpa – En la sesión parlamentaria de este jueves se aprobó en segundo debate la totalidad de los artículos de la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad que consiste en reformas al Código Penal, Código Procesal Penal y otras leyes, las que están orientadas a combatir la extorsión, las asociaciones ilícitas de maras y pandillas y otros delitos de crimen organizado.

La iniciativa cuenta con la opinión emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y mediante el proyecto que originalmente fue enviado por el Poder Ejecutivo, y que fue dictaminado por una comisión especial presidida por el diputado José Tomás Zambrano, se propone modificar son el Código Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Código Procesal Penal, Ley de Inteligencia Nacional, Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, Ley de Recompensas y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Estas reformas se hacen ante las necesidades expuestas por las autoridades para hacer frente a los altos índices de extorsión y las nuevas actividades delictivas descubiertas recientemente y que no eran combatidas por las actuales leyes.

Lo más relevante que se contiene en el dictamen que hasta ahora ha trabajado la comisión es que agrega un último párrafo al artículo 335 del Código Penal: que establece que “incurre además en dicho delito (terrorismo) quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

En ese sentido, no se criminaliza la protesta pública… tienen que ser asociaciones ilícitas y ser acciones sistemáticas para generar terror, para ser consideradas como terrorismo.

Se modifica el delito de extorsión para garantizar que el delito se considere cometido desde el momento que se hace la amenaza, sin que se necesite haber logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, es decir sin necesidad de que se haya pagado dinero a cambio de no sufrir la repercusión.

En la actualidad la autoridad no puede actuar cuando alguien recibe una nota extorsiva, se tiene que esperar a que se produzca el pago para capturar y enjuiciar.

Por otro lado, se le agregan algunas agravantes al delito de extorsión, cuando por efecto de la misma, se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza o cuando la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

En la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, se modifica únicamente para adaptar la nueva definición del delito de terrorismo del artículo 335 del Código Penal arriba mencionado, a efectos de homologar ambas normas.

En relación al Código Procesal Penal se adiciona un último párrafo al Artículo 173 para que en casos en que un funcionario comete un ilícito en legítima defensa como pare del cumplimiento de sus funciones, la detención preventiva y la prisión preventiva se cumpla un lugar distinto al que están las personas que ellos mismos han investigado o acusado.

Lo anterior no establece ninguna impunidad en favor de la autoridad que comete un delito pues sólo se establece que mientras el juez conoce la causa, guarde prisión en lugar diferente a una cárcel, donde su vida correría peligro.

También se reforma el artículo 237-A; el último párrafo del 237 B; y el 311, para facilitar la denuncia en supuestos de asociación ilícita y extorción, y evitar que los acusados tomen represalias contra los denunciantes o testigos, permitiendo que su declaración se rindan a través de la Cámara Gesell y se incorpore como prueba anticipada a juicio, evitando que las víctimas y los testigos tengan que ir a declarar delante de la persona que los ha extorsionado.

Respecto a la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cuales se pueden comunicar desde un centro penal. En la actualidad estaba limitado a unas que enumeraba la Ley, ahora se deja abierto previendo que la tecnología avance y se creen nuevas rutas de comunicación inalámbrica.

Mientras que en la Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas se reforma para obligar a las empresas privadas y públicas a otorgar la información solicitada con orden judicial sin importar hora o día de solicitud. En la actualidad si se pide información fuera de horas de oficina o en fines de semana, estas no la dan al instante. Se sigue manteniendo la exigencia de una orden judicial para solicitar una intervención telefónica.

Cabe destacar que el dictamen fue firmado por casi todos los miembros de la comisión especial multipartidaria a excepción del representante del partido Libertad y Refundación (Libre), Rasel Tomé quien razonó su voto.

El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, cerró la sesión e informó a los diputados que a través de los jefes de bancada se les informará oportunamente sobre la convocatoria para la próxima reunión.

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