Tegucigalpa – El Congreso Nacional, en sesión virtual realizada esta mañana, aprobó la creación de la Unidad Especial de Protección (UEP) para funcionarios y exfuncionarios públicos.
– En la lista de funcionarios a proteger se incluyó a la junta directiva del Poder Legislativo, pero en la reconsideración del acta fueron sacados de nuevo.
– Los fondos saldrán de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y de la Tasa de Seguridad a través de una subcuenta.
– El Consejo de Defensa y Seguridad deberá reglamentar la normativa en los próximos 20 días.
La decisión de crear la UEP forma parte de reformas a la Ley Especial de Protección a Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y en la misma se incluye una extensa lista de funcionarios y exfuncionarios de la República.
La UEP es un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia con dependencia funcional y administrativa.
El jefe de la UEP será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco años y solo podrá ser cesado de su cargo por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Las reformas fueron aprobadas con dispensa de debates que presentó la diputada nacionalista Sara Medina, quien además propuso que en la extensa nómina de funcionarios se incluya a todos los miembros de la junta directiva del Congreso Nacional.
Al momento de reconsiderar el acta, ya en horas de la noche, de nuevo se excluyó a la junta directiva del CN.
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De su lado, la parlamentaria de Pinu-SD, Doris Gutiérrez dijo que su voto es en contra porque mientras el pueblo está en total indefensión no se pueden crear unidades élites para cuidar a altos funcionarios del Estado.
Denunció que en el dictamen que recibió hace dos días se hablaba de una nueva ley que iba a adsorber la vigente y que la misma incluía un presupuesto de 250 millones de lempiras, sin embargo todo esto se cambió por la denuncia que hiciera ante los medios de comunicación.
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Las reformas
La Ley contenida en el decreto 323-2013 publicado en La Gaceta No. 33,467 del 1 de julio de 2014, reformado mediante decreto 93-2014 y decreto 184-2016.
La protección de los funcionarios y exfuncionarios se divide por cuatro categorías. Los esquemas de protección especial para los funcionarios serán determinadas por la Guardia de Honor Presidencial en el caso del Presidente de la República; FFAA y Policía Nacional en el caso de los expresidentes de la República; la UEP para los titulares y extitulares del CN, CSJ, MP, Cancillería y ATIC.
La extensa lista de funcionarios incluye: presidentes y expresidentes de la República, magistrados y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, jueces y fiscales en alto riesgo, fiscales generales adjuntos y exfiscales generales adjuntos, jefes y exjefes de las FFAA, secretarios y exsecretarios de Defensa, Relaciones Exteriores. También presidentes y expresidentes de las comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso, así como los miembros de esas comisiones, al igual que asesores de comisiones especiales nombrados para procesos de depuración en la Policía y otros.
Se incluye a directores y exdirectores de la Policía, director de Inteligencia, director y exdirector de ATIC, coordinador adjunto y excoordinador de gabinete de Seguridad y Defensa, extitulares de la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas (FNAMP), director y exdirectores del Instituto Nacional Penitenciario (INP), titular y extitular del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
La categoría 3 circunscribe al subdirector y exsubdirectores de la Policía, subdirector y exsubdirectores de la Dirección de Inteligencia, subdirector y exsubdirectores de la ATIC, subdirector y exsubdirectores del INP, director y exdirector de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, director y exdirectores de fiscalías, director y exdirectores del Instituto de Migración, subsecretarios y exsubsecretarios de Defensa y Seguridad, Relaciones Exteriores y comandantes y excomandantes de Fusina, fiscales especiales para tratamiento de crimen organizado.
En la categoría 4 los funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal es o haya sido el cuidado de protección de dignatarios descritos en la categoría 1.
En el caso de la categoría 1 será durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo; entendiéndole la aplicación de la protección especial en su entorno familiar, bienes y desplazamiento. La categoría 2 durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un periodo equivalente al tiempo que ejercieron pudiendo prorrogarse por otro periodo igual, previo a análisis de riesgo.
Las categorías 3 y 4, durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un periodo equivalente al tiempo que ejercieron. (JS)