Tegucigalpa– Luego que, por segunda ocasión, el Congreso Nacional suspendió la sesión en la que debe ratificarse el acta anterior donde se aprobó la adhesión al Banco de Desarrollo de Latinoamérica, (CAF), este Poder del Estado ha publicado un análisis legal, en el cual argumenta que el acta no necesita ratificación para ser turnado al Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
–En analisis legal Congreso Nacional argumenta que no es necesario ratificar acta de CAF.
–“Un acta de sesión no se encuentra por encima de la Constitución, ni por encima de una votación favorable (…), no tiene ningún valor jurídico sino solo un valor administrativo, no tiene ninguna fuerza legal”, destaca el análisis
El análisis legal es específicamente sobre si es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada, para que sólo así un proyecto de ley que ha sido votado y aprobado por el Pleno del Congreso Nacional adopte la forma de Decreto.
Según lo han planteado especialistas y diputados, solo si se cumple con la votación y aprobación de dicha acta, puede ser enviado, el decreto aprobado, al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En ese sentido el argumento legal que circula públicamente el Legislativo, indica que: El Artículo 215 de la Constitución, establece claramente que, “Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…”.
El escrito agrega que un Decreto o ley, después de haber sido aprobado por el Pleno de congresistas del Congreso Nacional sólo puede ser revertido, alterado, modificado, o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo, una derogación legislativa y/o mediante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia.
Formalidad
El escrito del Congreso también cita el ARTÍCULO 61.- Una vez comprobado el quórum el Secretario da lectura a la propuesta de agenda, preparada por la Junta Directiva y Jefes de Bancada, que incluirá la lectura del acta de la sesión anterior.
Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado(a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El Pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes.” Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En ese sentido el análisis legal del Congreso, anota que este precepto legal demuestra que el documento llamado acta de la sesión, es un documento que únicamente sirve para hacer constar los hechos ocurridos en la sesión (en este caso, de la sesión anterior), es decir, que se agrega al expediente administrativo de misma.
Y el escrito va más allá e indica que “En la actualidad este documento viene a ser una mera formalidad administrativa, ya que ha quedado desfasado por los videos que se transmiten en directo de cada sesión y quedan grabados para ser accesibles en todo el mundo, en las redes sociales del Congreso Nacional”. LB