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Al menos tres mil multas fueron aplicadas por el IHTT a nivel nacional en las últimas 5 semanas

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Tegucigalpa – El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la Inspectoría General aplicó en las últimas cinco semanas un total de tres mil 130 multas a transportistas tras operativos de revisión de documentos a nivel nacional.

La oficina regional en Tegucigalpa reporta la mayor cantidad de infracciones con 1,248 (39.87%), le sigue la ubicada en San Pedro Sula con 1,016 (32.46%), Choluteca con 437 (13.96%), finalmente La Ceiba con 429 (13.71%) de multas.

En ese sentido, el departamento que mayor número de multas reporta es Francisco Morazán con 1,097, le sigue Cortés con 731, en Choluteca se aplicaron 383, en Atlántida 303, 126 en Yoro, 100 en Colón, 76 en Comayagua, 54 en Valle, 46 en Olancho, 30 en Lempira, 28 en El Paraíso, 20 en Santa Bárbara, 12 en Ocotepeque y apenas una multa en La Paz.

La multa considerada por la Ley del Transporte Terrestre como Muy Grave es la mayor aplicada por los inspectores del IHTT con un total de 2 mil 146, seguidamente la Grave con 558 y finalmente la infracción Leve que registra 426.

El Artículo 83 de la legislación establece que en el caso de cometer una infracción Muy Grave si es por primera vez, equivale al pago de un cuarto de salario mínimo, por segunda vez a medio salario mínimo y el decomiso de la unidad de transporte en tanto se haga efectivo el pago, así como la suspensión de la Licencia del conductor y el Certificado de Operación, por tercera y última vez, se procederá a la aplicación de una multa equivalente a dos salarios mínimos, el decomiso de la unidad por seis meses y la remisión del expediente de la unidad a la Comisión Directiva a efecto de establecer la acción penal.

El Artículo 84 determina que “quien cometa una infracción Grave debe ser sancionado si es “por primera vez, equivalente a un sexto de salario mínimo, por segunda vez, lo que equivale a un cuarto de salario mínimo y por tercera y última vez se convierte en una infracción muy grave”.

Finalmente el Artículo 85 reza que una infracción Leve corresponde a una multa de un octavo de salario mínimo si es por primera vez, un cuarto de salario mínimo si es por segunda vez y en caso de reincidir se convertirá en una infracción grave.

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