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En nuevo reglamento persiste falta de fecha límite para que el CNE entregue acreditaciones a observadores

Tegucigalpa – El Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) en un análisis sobre el nuevo reglamento de observación electoral aprobado por unanimidad por el Consejo Nacional Electoral (CNE), destacando que este instrumento abre la puerta a la participación de organizaciones nacionales e internacionales de cara a las elecciones generales de noviembre de 2025.

Con la aprobación del reglamento, se disiparon las dudas planteadas en semanas recientes sobre la falta de normativa que pudiera impedir la acreditación de observadores. De acuerdo con el análisis, la incorporación de diversos actores representa una garantía adicional de transparencia en un contexto de polarización política y desconfianza ciudadana.

Preocupaciones y retos pendientes

CESPAD advierte que persiste la falta de una fecha límite para que el CNE entregue las acreditaciones, lo cual en procesos anteriores dificultó el cumplimiento de los observadores. Asimismo, el reglamento refuerza la potestad del CNE como única autoridad con legitimidad para pronunciarse sobre resultados electorales.

En comparación con el reglamento de 2021, el de 2025 marca una evolución normativa que busca blindar el proceso de actores con intereses políticos o económicos. No obstante, el análisis señala que un exceso de requisitos podría limitar iniciativas ciudadanas de veeduría electoral comunitaria, históricamente relevantes para documentar irregularidades.

Aspectos relevantes del reglamento

El artículo 2 amplía la definición y función de la observación electoral, estableciendo que debe realizarse con objetividad, imparcialidad y sin interferir en las funciones exclusivas del CNE.

Las organizaciones interesadas, tanto nacionales como internacionales, deberán presentar su solicitud de acreditación antes del 30 de septiembre, con documentos que incluyan carta de solicitud, objetivos de observación, número de observadores y una carta de compromiso de imparcialidad.

El CNE tendrá un plazo máximo de diez días para responder a las solicitudes. De ser aprobadas, se firmará una carta de entendimiento, y hasta el 20 de octubre deberá presentarse la nómina completa de observadores para su capacitación e inscripción.

El reglamento también exige que las organizaciones acrediten el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, y establece nuevas prohibiciones, entre ellas emitir declaraciones públicas sobre puntos controvertidos o publicar informes sin antes entregarlos al CNE.

Implicaciones políticas y democráticas

El análisis sostiene que este reglamento fortalece al CNE en términos de control institucional, pero también plantea un desafío de equilibrio con la apertura democrática. La observación electoral, subraya CESPAD, debe entenderse como un derecho ciudadano y no solo como una actividad subordinada a la autoridad electoral.

Finalmente, se concluye que la eficacia del nuevo reglamento dependerá de su implementación: si logra consolidar la transparencia y la legitimidad del proceso electoral, o si, por el contrario, genera tensiones con la sociedad civil.LB

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