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A la cámara hoy, polémica ley sobre redes sociales

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Tegucigalpa – El proyecto de ley contra el odio y la discriminación en redes sociales e Internet, que comenzará a discutir este martes el Parlamento hondureño ha generado diversas reacciones entre la población. Unos aseguran que las leyes nacionales ya contemplan castigos a lo que persigue el legislador, otros son del criterio que debe ponerse un alto a las noticias falsas (fake news) y difamaciones que se cometen desde el ciberespacio y no faltan los que defienden que las libertades sean respetadas a cualquier costo.

– La solo presentación de la iniciativa en la Cámara genera autocensura, reprochó C-Libre.

– No se vulneran principios fundamentales como la libertad de expresión, afirmó el vicepresidente del CN, Antonio Rivera.

El Congreso hondureño, de nuevo en la polémica, tras aprobar una reforma a la Ley de Presupuesto que genera impunidad, según los críticos, comenzará este martes la discusión del proyecto de ley que -según ellos- está orientado a proteger a las personas que por sus preferencias políticas, étnicas, religiosas, de género y orientación sexual, son víctimas de ataques, muchos de ellos de forma anónima.

Sin salir de la polémica por la aprobación a la reforma al artículo 131-A de la Ley de Presupuesto , llamada también como “Pacto de la Corrupción, el Poder Legislativo diacutirá esta misma semana pasará la ley contra el odio y la discriminación en redes sociales.

Cabe mencionar que el año pasado, el propio Congreso aprobó la denominada “Ley Mordaza”  al agregar un texto al Artículo 335-B del Código Penal, que refiere: “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciese apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otros u otros a cometer terrorismos o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.  

El proyecto de ley contra el odio y la discriminación se prevé será aprobado “sin tocar tablita” como se dice cuando no existen obstáculos para lograr un fin.

Comisión de Ciberseguridad

El proyecto de ley de la referida norma contempla la creación de una Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad, explicaron este lunes autoridades del Congreso Nacional y de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Con el establecimiento de la Comisión Nacional de Ciberseguridad dentro de una estrategia nacional, se constituye un ente para recibir las quejas de personas naturales y jurídicas que se han visto afectadas por la clonación de páginas web o por campañas de odio y discriminación.

De acuerdo a lo argumentado por el Poder Legislativo, la iniciativa está orientada a proteger a las personas que por sus preferencias políticas, étnicas, religiosas, de género y orientación sexual, son víctimas de ataques, muchos de ellos de forma anónima.

En la socialización participaron el secretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano Molina, el diputado proyectista Marcos Paz Sabillón, representante de Santa Bárbara; los miembros de la comisión de dictamen, Gerardo Martínez y Johana Bermúdez; la gerente legislativa Karen Motiño y el representante de Conatel, Alejandro Rosales.

ATIC y DPI ayudarán a comisión

Durante el diálogo, se enfatizó que la ley busca proteger a las personas naturales y jurídicas víctimas de odio, discriminación, calumnias e injurias a través de redes sociales y sitios de Internet y puedan acudir a una instancia donde presenten la denuncia, la que deberá tener una respuesta en un plazo de 24 horas, pues de lo contrario se contemplan sanciones.

La iniciativa también incluye la suplantación de identidades, la clonación de cuentas e informaciones falsas para lo cual se dará a Conatel la potestad de verificar e identificar la dirección IP de dónde se están generando los ataques.

Se informó que la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), y la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que cuentan con unidades especiales contra el delito cibernético, formarán parte de la Comisión Nacional de Ciberseguridad, las que investigarán los ataques a través de denuncias.

C-Libre: Quieren controlar denuncias del pueblo

Edy TaboraEddy Tábora, director de C-Libre.De su lado, en conversación con Proceso Digital, el director ejecutivo del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Edy Tábora, comenzó diciendo que la mayoría de los temas que refiere la controvertida norma legislativa ya están regulados en otros apartados jurídicos.

Para el caso mencionó que el Artículo 321 del Código Penal establece el delito de discriminación y la instigación al odio, la apología al delito, incitación al desprecio de grupos indígenas o comunidad LGTBI, por mencionar algunos.

Desglosó que el derecho a la buena imagen, el buen nombre, están reguladas en el mismo Código Penal a través de los delitos de injurias, calumnias y difamación.

“Todo está regulado. También está regulado en el reglamento de Internet que ya existe, pero nunca han sido aplicados y nosotros hemos presentado muchas denuncias al Ministerio Público sobre estos temas y nunca nos han respondido”, criticó.

Tábora aseveró que el mensaje de fondo que pretende enviar el Congreso Nacional es generar censura y autocensura. “Se busca crear censura en la población sobre temas políticos, sobre acusaciones de corrupción, denuncias sobre violación a derechos humanos… y lo hacen en esta coyuntura política que vive el país”.

El defensor de la libertad de expresión mencionó que la ley que pretende aprobar el Congreso surge quizás en el momento más importante en la historia del país. “En la actualidad los medios digitales se han convertido en el espacio más importante de democratización en el tema de comunicación, en el que la población se pronuncia sin ningún filtro”, apostilló.

Puntualizó que “este es un espacio muy importante a proteger porque no solamente se relaciona con libertad de expresión, también con el derecho de asociación, de reunión y el acceso a la información público. Es una afectación bastante grande, más allá incluso del derecho de libertad de expresión”.

Antonio Rivera: No afecta libertad de expresión

toño riveraDiputado Antonio Rivera.Una de las voces parlamentarias, Antonio Rivera, defendió la normativa y dijo que la misma no atenta contra la libertad de expresión.

“El diputado Marco Paz presentó un proyecto de ley y no pide que se coarte la libertad de expresión, sino que se regule el odio, la discriminación y las cuentas falsas”, especificó.

El vicepresidente del CN ejemplificó que el fin de semana fue víctima de “una noticia falsa” en la que sale firmando un proyecto de ley junto al presidente Juan Orlando Hernández y el diputado Mario Alonso Pérez.

“El sábado en las redes sociales circulaba una foto en la que el Presidente Hernández junto con Mario Pérez y su servidor estaban sancionando un proyecto de ley de matrimonio civil entre el mismo sexo y eso es falso”, refirió.

CPH preocupado por iniciativa

Dagoberto Rodríguez (CPH). El presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, expresó a Proceso Digital que hay que tener cuidado de que esta reforma no violente en general la libertad de expresión de la ciudadanía.

“Estas plataformas de alguna manera ayudan a que la ciudadanía a expresar sus opiniones y planteamientos sobre diferentes temas, lo que pasa es que deben hacerse con responsabilidad porque estamos en contra de campañas de discriminación odio, amenazas que hay a través de las redes sociales”, dijo Rodríguez.

Agregó que “pensamos que el Código Penal establece las penas sobre los delitos que se cometen en las redes sobre difamación calumnia y otros. Eso significa que lo que se debe hacer es ponerse a trabajar en la investigación de estos casos”.

Igualmente, dijo que el Internet es un derecho humano que no se puede quitar.

Sobre cuánto podría afectar a los periodistas la aprobación de esta Ley Contra el Odio en Redes Sociales, aseguró que indirectamente lo hace y que por eso van a estudiar bien la Ley.

“Esta determinación podría afectar a que los periodistas se expresen en sus redes sociales y los mismos medios de comunicación, entonces sí genera preocupación al gremio, así que limitar las redes hará que exista un impacto de manera indirecta contra los periodistas”, expresó.

Añadió que “vamos a estudiar la ley que se quiere aprobar y veremos qué afecta contra la libertad de expresión para luego denunciarlo”.

Parar falsificadores

Romulo MatamorosRómulo MatamorosDe su lado, el conocido periodista Rómulo Matamoros dijo que deben limitarse los abusos que sistemáticamente se producen en las redes sociales.

Para Matamoros “hay muchos que se esconden y extorsionan a través de estas plataformas digitales. Estas personas insultan e incluso hay quienes alterar y falsifican cuentas de otras personas”, ponderó.

El comunicador de la cadena radial HRN citó que el abuso llega hasta falsificar sitios web de periódicos digitales y cuentas personales de personajes importantes.

Recordó que en los últimos días se han falsificado cuentas en redes sociales de representantes diplomáticos al más alto nivel e igualmente han sido clonadas la interfaz de importantes medios de comunicación y en esas portadas falsas de han difundido informaciones temerarias.

 “Estoy de acuerdo que limiten, no sé qué mecanismos pondrán en práctica, pero lo cierto es que hay mucho abuso de las redes sociales”, puntualizó Matamoros.

EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Constitución de la República se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 60 señala que “se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad las tecnologías de la información consisten en un componente primordial de la civilización, permitiendo el intercambio de información, el autoeducación, el comercio internacional, la comunicación instantánea, entre otros; sin embargo, las manifestaciones de odio y discriminación también se identifican el contenido de la red.  Así las redes sociales no son ajenas a expresiones de este tipo, correspondiendo a los Estados regularizar estos presupuestos de hecho;
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
LEY QUE REGULA LOS ACTOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES E INTERNET
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. – La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. – Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
ARTÍCULO 3.INFORMES. – Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios.  Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
ARTÍCULO 4.CONTENIDO DEL INFORME. – El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.- Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;
Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.
ARTÍCULO 5.- GESTIÓN DE CONTENIDOS ILÍCITOS. – Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
    Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
    Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
    Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
    En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido.
    Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
    Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
    Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
ARTÍCULO 6.- OTROS REQUERIMIENTOS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS. –  El procedimiento respetará las siguientes pautas:
    La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
    La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
    Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
    Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
    El procedimiento podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. – Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
    La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
    La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
    Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
    Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
    Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
    Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
    Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.
ARTÍCULO 8.- SANCIONES. – La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.
TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTO. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de a la presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan. 
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los XX   días del mes de       XXXXX          dos mil diesocho

 

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