Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) advirtió hoy que los recientes traslados masivos de personas privadas de libertad pueden derivar en violaciones a sus derechos y en el incumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado hondureño.
Si bien, la clasificación y traslados de la población privada de libertad es una atribución del Sistema Nacional Penitenciario, el Conadeh recordó que, todo traslado debe de realizarse en concordancia con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela) y no debe ser utilizado para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o regresivas.
A través de un comunicado, el Conadeh expresó su preocupación por la separación de las personas privadas de libertad de su sede judicial, en vista que, debilita o imposibilita la vigilancia del juez de ejecución de la pena, genera desafíos en el traslado a audiencias, la comunicación fluida con sus apoderados legales y produce desafíos a la población privada de libertad para optar a beneficios de preliberación o libertad condicional.
También se refirió al cierre de los centros penales de Trujillo, Colón y la Esperanza, Intibucá́, ambos ubicados en territorios de comunidades indígenas y afro hondureñas, por lo que, recomendó, tomar en consideración la dimensión del impacto negativo a sus derechos humanos tanto a nivel individual como colectivo, entre ellos, culturales, espirituales, y ancestrales; así́ como lo que implica el desarraigo territorial y la ruptura de la identidad cultural.
A continuación, Proceso Digital reproduce el comunicado del Conadeh:
El Comisionado Nacional de Derechos Humanos, a través de su Titular, Abogada Blanca Saraí Izaguirre, en el ejercicio de su mandato convencional, constitucional y legal, con independencia funcional, técnica y de criterio; ante el traslado masivo de personas privadas de libertad y el inminente cierre de los Centros Penales de Trujillo, Colón y La Esperanza, Intibucá, se pronuncia en los términos siguientes:
1. La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional anunció el inicio de un Plan de Clasificación y Traslados de Personas Privadas de Libertad el cual se aplicará en diferentes centros penitenciarios del país. Dicha Comisión estableció ́ que este plan se basa en los criterios de condición jurídica de las personas privadas de libertad (PPL), su nivel de peligrosidad, género, arraigo familiar y étnico, su condición de persona adulta mayor, o padecimiento de enfermedades incluso en etapa terminal.
2. Sin embargo, el Conadeh ha observado que los traslados han respondido únicamente a criterios de condición jurídica, seguridad y nivel de peligrosidad, inobservando la condición individual de cada PPL, sus necesidades y situación de vulnerabilidad. Esta separación forzada entre las PPL y sus familiares no solo implica un desafío en el tratamiento progresivo penitenciario, sino que también vulnera la obligación del Estado de proteger la integración familiar.
3. Si bien, la clasificación y traslados de la población privada de libertad es una atribución del Sistema Nacional Penitenciario, el Conadeh recuerda que, todo traslado debe de realizarse en concordancia con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela) y no debe ser utilizado para justificar la discriminación, la imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o condiciones de privación de libertad más rigurosas o regresivas.
4. Asimismo, el Conadeh encuentra que, estos traslados podrían suponer un incremento en los sufrimientos inherentes a la pena privativa de libertad, tomando en consideración la exigencia convencional de que las PPL sean ubicadas en lugares próximos o cercanos a sus familias, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia que conozca su caso. En tanto que, el acceso a los centros penitenciarios por parte de los familiares se hace extremadamente difícil u oneroso, al punto de imposibilitar el contacto regular, que afecta inevitablemente el derecho de ambas partes a mantener relaciones familiares.
5. Por otro lado, preocupa al Conadeh la separación de las personas privadas de libertad de su sede judicial, en vista que, debilita o imposibilita la vigilancia del juez de ejecución de la pena, genera desafíos en el traslado a audiencias, la comunicación fluida con sus apoderados legales y produce desafíos a la población privada de libertad para optar a beneficios de preliberación o libertad condicional.
6. Particularmente, respecto al cierre de los Centros Penales de Trujillo, Colón y la Esperanza, Intibucá́, ambos ubicados en territorios de comunidades indígenas y afro hondureñas, se debe tomar en consideración la dimensión del impacto negativo a sus derechos humanos tanto a nivel individual como colectiva, entre ellos, culturales, espirituales, y ancestrales; así́ como lo que implica el desarraigo territorial y la ruptura de la identidad cultural.
7. Frente a todo lo anterior, el Conadeh recomienda al INP asegurar que el Plan de Clasificación y Traslados garantice evaluaciones individuales previas, que incluyan condición jurídica, nivel de peligrosidad, situación de salud, arraigo familiar, territorial y cultural y que la mayoría de las personas trasladadas sean ubicadas cerca de sus familias, comunidades y sedes judiciales, asegurando el contacto regular con sus familiares y defensa legal. (RO)