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En vigencia prohibición de publicidad estatal para propaganda electoral

Tegucigalpa – Este jueves entra en vigencia el artículo 229, 232 y 233 de la Ley Electoral referente a la prohibición del uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral, así como la suspensión de publicidad estatal y la participación de funcionarios de realizar proselitismo en horarios laborales.

Según lo establecido en el primer artículo, los funcionarios que contravengan esta disposición serán destituidos de sus cargos y serán sancionados con una multa de entre veinte y cien salarios mínimos.

En tanto, el artículo 232 señala que durante el período de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, solo se permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales.

Este artículo enfatiza la prohibición de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular.

El artículo 233 recuerda la prohibición a los funcionarios y empleados públicos a asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles, realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora y utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes.

Las prohibiciones se extienden al uso de los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral.

“Durante los sesenta días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación”, cita el artículo en mención que refiere que la multa por contravenir esta prohibición es el equivalente a dos veces el salario mensual.

Mediante un mensaje en la red social X, el secretario de la Presidencia, Héctor Zelaya Castro refirió que en cumplimiento con la nueva ley electoral, se suspende por 60 días todas las inauguraciones de obras públicas.

Al mismo tiempo, el hijo de la presidenta Xiomara Castro solicitó a las comunidades y funcionarios que agenden las inauguraciones de proyectos para después del 10 de marzo, una vez concluido este período de prohibición.  VC

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