Precandidatos no son sancionados porque se amparan en la Ley Electoral, según comisionado de Política Limpia

Tegucigalpa – El comisionado de la Unidad de Política Limpia, Emilio Hércules, señaló este martes que los precandidatos a un cargo de elección popular no están siendo sancionados por realizar actividades por estar amparados en el artículo 245 de la Ley Electoral.

El artículo 245 de la Ley Electoral establece que los precandidatos pueden realizar encuentros, reuniones, eventos y actividades políticas siempre que se celebren en espacios privados de carácter cerrado.

Además, el artículo les permite realizar estas actividades con el propósito de fortalecer su movimiento, buscar candidatos y formar planillas, indicó el comisionado.

“Ellos están amparados en el artículo 245 para realizar actividades, pero lo que está prohibido es hacer campaña orientados a la promoción como spot publicitarios en radio y televisión, propaganda electoral”, declaró Hércules.

Advirtió que cualquier precandidato que incumpla lo establecido en la Ley Electoral y pida el voto antes del tiempo, se le aplicará una sanción de 50 salarios mínimos al aspirante como al medio de comunicación que se prestó.

No obstante, el funcionario enfatizó que la Unidad de Política Limpia no está aplicando sanciones porque están interesados en que los precandidatos rindan cuentas.

Nos interesa saber de dónde sacan los fondos para estas actividades, especialmente cuando no hay bancarización, señaló.

El comisionado de Política Limpia indicó que realizará una coordinación con el Registro Nacional de las Personas (RNP) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para saber quiénes son los donantes naturales y personas jurídicas, si tienen capacidad para realizar donaciones y no tiene ningún acto pendiente con la ley. AG

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