Al MP no le conviene presentar requerimiento fiscal en un caso que no tenga mérito, defiende Fiscal Adjunto interino

Tegucigalpa – Al Ministerio Público no le conviene presentar un requerimiento fiscal que no tenga ninguna evidencia, dijo este martes el Fiscal Adjunto interino, Mario Alexis Morazán.

El Fiscal Adjunto interino fue consultado por los periodistas tras el requerimiento fiscal y orden de captura en contra del presidente del Partido Nacional, David Chávez.

“Al Ministerio Público no le conviene presentar un caso en el cual no hay evidencia, porque si lo hacemos se propiciaría impunidad”, dijo Morazán a periodistas este martes.

Contó que las autoridades predecesoras del Ministerio Público habían concluido con las investigaciones, pero las archivaron a pesar que tenían el mérito de emitir requerimiento fiscal.

Señaló que había casos que tenían de dos hasta diez años en que la investigación concluyó, pero que estaban “engavetados”.

Morazán dijo que la instrucción general a los fiscales es que si los casos no tienen mérito de requerimiento fiscal, que los archiven.

No obstante, los casos concluidos tienen méritos de requerimiento, es que procedan a lo dispuesto al artículo 284 de la Constitución de la República.

“La instrucción es que todos aquellos expedientes que la investigación esté concluida y el fiscal consideran que no puede archivarlo, tiene que presentar el requerimiento fiscal”, comentó.

Comentó que la mayoría de los casos de corrupción ya habían finalizado su proceso de investigación, pero que no podrían archivarlo porque no pueden, no hacerlo es perpetuar el acto de incumplimiento de deberes.

Es una disposición de carácter general sobre los casos qué ya están investigados, no puede mantenerlos abierta de forma no definitiva, sentenció.

No puede estar una persona ocho o diez años siendo investigados, hay que cerrar los casos, recalcó.

La instrucción es únicamente que se presente aquellos casos en los cuales el fiscal tiene los instrumentos de pruebas necesarios para acreditar mediante el indicio necesario y después, a través de certeza positiva la existencia del delito, puntualizó. AG

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