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No se necesita derogar una tan sola ley para combatir la corrupción, según Luis Redondo

Tegucigalpa – El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, envió un recordatorio claro a organismos internacionales y otros actores nacionales y es que, a criterio del parlamentario, no es necesario la derogación de ninguna ley para combatir la corrupción.

– Desde ya a partir del mensaje del titular del CN, hay quienes coligen que se trata de una respuesta a la misión de expertos de la ONU, que dejaron varias solicitudes.

“Solo un recordatorio a todos aquellos organismos nacionales e internacionales, ong’s, medios de comunicación, personas, Ministerio Público e instituciones que se enfocan en el combate a la corrupción, que no es cierto que se ocupa derogar una tan sola ley, para hacer un combate eficaz y efectivo contra la corrupción, ya que ninguna ley secundaria creada con el fin de blindar la corrupción, está por encima de la Constitución (art.320 de la Constitución)”, escribió el titular del Legislativo en su cuenta de Twitter.

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Seguidamente, Redondo expuso que en nuestro ordenamiento jurídico existen mecanismos mecánicos constitucionales que pueden aplicarse para hacer prevalecer la Constitución y, con ello, realmente combatir la corrupción.

Redondo cita que la “CONSTITUCIÓN: Artículo 320. En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera.”

A renglón seguido el diputado dice que se debe entender el control de constitucionalidad difuso y ese es el mecanismo del artículo 320 de la Constitución.

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También plantea Redondo en su escrito que se ha ganado casos en Honduras en donde se ha interpuesto el artículo 320 de la Constitución que se llama mecanismo del control difuso de constitucionalidad y lo ha tenido que aplicar y otorgar un juez de letras y hasta la Sala de lo Constitucional.

Finalmente, el diputado Redondo envió a muchos a estudiar apuntando que “la Constitución en el constitucionalismo moderno es de aplicación directa. Aquí muchos deben ponerse a estudiar el control difuso de constitucionalidad”. LB

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