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Por portar una mini Uzi detienen a menor de edad en Catacamas, Olancho

Tegucigalpa – La Policía Nacional reportó la detención de un joven de 17 años que portaba una mini Uzi sin marca, ni serie, color negro, con 5 cartuchos sin percutir y un revolver, calibre 38 con empuñadura de cacha de madera, marca chárter en Catacamas, Olancho.

Esta arma de fuego, la mini Uzi, es ilegal en el país.

El arrestado de oficio ayudante de albañilería es residente en el barrio Buenos Aires del Municipio de Catacamas, informó la Policía, que detalló que al joven también se le decomisó una motocicleta KMF-150 donde se transportaba.

Elementos de investigación e inteligencia indican que el menor infractor iba a realizar  acciones delictivas en diferentes sectores del municipio de Catacamas, por lo cual, se le dio seguimiento y detención de forma inmediata mediante vigilancia y localización.

Ley de control de armas de fuego, municiones explosiones y otros similares, publicada en el diario oficial La Gaceta el 8 de febrero de 2019 bajo el No. 34,866, detalla:

ARTÍCULO 24.- ARMAS Y OTROS MATERIALES DE USO PROHIBIDO. Son armas de uso prohibido por particulares:

1- Armas de fuego de cualquier calibre de funcionamiento automático o materiales relacionados para fines bélicos o cuyo uso se reserva a las instituciones de seguridad, defensa, y sistema penitenciario del Estado, y otras armas y materiales relacionados que no corresponda a las que esta Ley autoriza para su uso por particulares;

2- Armas de fuego de uso oficial sin el marcaje obligatorio o adulterado, con número de serie no legible, y munición sin/o con marcaje adulterado;

3- Armas de fuego con el mecanismo de disparo modificado;

4-  Armas de fuego que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones, maletines, entre otros;

5- Armas o seudo-armas que han sido fabricadas imitando la apariencia de armas reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimidos, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidante y no coincide con su calibre real;

6- Armas de fuego, dispositivos y munición fabricadas de forma artesanal o casera;

7- Armas de fuego y munición experimentales;

8- Toda arma o munición de fabricación artesanal o casera que pueda producir incendio o que contenga sustancias paralizantes, que puedan producir ceguera temporal, daños en el sistema auditivo, lacrimógenas, vomitivas, o explosivas

9- Munición perforante, incendiaria, trazadora o envenenada. Las Fuerzas Armadas pueden utilizar este material cuando las condiciones de defensa nacional lo requieran y siempre que la munición no sea de algún tipo prohibido en convenciones internacionales suscritas o ratificadas por el Estado de Honduras;

10- Equipo de conversión o modificación de calibre y de modificación de sistema de acción de semiautomático a automático;

11- Escopetas de cañón menor a dieciocho (18) pulgadas;

12- Lanzallamas en cualquier versión;

13- Reductores o supresores de ruido, silenciadores y cualquier dispositivo que permita el lanzamiento de granadas;

14- Armas o mecanismos de disparo remoto, montaje de armas en drones o robot y mecanismos o dispositivos electrónicos para búsqueda de objetivos;

15- Toda arma especial prohibida en virtud de convenciones internacionales suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras, tales como las armas químicas, biológicas, electrónicas y nucleares;

16- Los Materiales controlados que se deriven del derecho Internacional Humanitario u otros compromisos de orden internacional, que sean prohibidos;

Además de las establecidas en los literales anteriores, de manera expresa las siguientes:

1)  Fusil automático Kalashnilkov 1944 (Ak-47), calibre 7.62x39mm en todas sus versiones;

2)  Fusil FAL y FAP CALIBRE 7.62 X51mm; 3)  Sub ametralladora Uzi, y mini Uzi en todas sus versiones;

4) Fusil M-21 de uso francotirador y otras armas de guerra con similares características;

5) Fusil M-16, m-16 A1, Galil, Beretta calibre 5.56mm, 0.223;

6) Fusil AR-15;

7)  Munición 5,56 x 45mm / .223 Rem / 5.6 NATO M193 / 5.56 Wambee / 5.56 Mle F1 / .223 Armalite / 5.56×45 US Ball Cartridge / GP 90 / GewehrPatrone 90 / ECRA-ECDV 06 045 BGC 050; y,

17- Cualquier otra arma de fuego, munición, explosivos o materiales que no estén específicamente autorizado para uso por particulares. VC

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