En 1633, Galileo Galilei fue condenado a cadena perpetua por demostrar científicamente que la Tierra no era el centro del universo. Aparentemente, quienes lo juzgaron no conocían de números.
El acceso a la justicia ha sido un desafío permanente. La solución de controversias ha evolucionado desde la época de la ley del talión. Pasó por la desacralización del derecho y se convirtió en monopolio del Estado moderno. Sin embargo, a lo largo de los siglos, los desaciertos apuntan hacia procesos judiciales tardíos, caros y que, en algunos casos, responden a intereses particulares.
Los métodos alternativos de solución de controversias han permitido superar el congestionamiento y otras desventajas de los sistemas judiciales, en asuntos disponibles de transacción que no afectan el orden público. Con estos métodos se ventilan disputas comerciales, de inversión, diferendos derivados de otros actos contractuales, así como diferencias personales en riesgo de escalar a conflictos. Los métodos consisten en procesos donde la voluntad de las partes en controversia permite arribar a soluciones sin la intervención directa del Estado.
En la mediación o conciliación un tercero calificado contribuye a que —bajo parámetros reconocidos y probados—las partes lleguen a un arreglo. En el arbitraje, una o varias personas expertas toman decisiones con vistas a la solución de las diferencias. Son métodos más rápidos y accesibles aplicados en un gran número de países, donde la participación de los ciudadanos en la solución de conflictos es admitida y regulada por la ley.
Los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron normas para la puesta en práctica de estos métodos alternativos en acatamiento a directivas de los órganos supranacionales. Honduras y varios países latinoamericanos cuentan con leyes en ese campo desde hace más de dos décadas. Estados Unidos ha practicado la mediación con mucha anterioridad a otros en el continente. Hoy en día, la mediación es objeto de tratados internacionales donde los estados suscriptores se obligan a reconocer y ejecutar los acuerdos a los que lleguen las partes (Convención de Singapur 2018).
La violencia en el hogar, el recurso a la fuerza, el insulto y la intolerancia, la ausencia de dialogo y de entendimiento, así como conflictos comunitarios, son consecuencia de la naturaleza humana, pero su profusión es característica de una deficiente cultura de paz. En una sociedad convulsa y propensa al conflicto, la promoción de los métodos alternativos de solución de controversias resulta en una necesidad perentoria.
Las universidades nacionales y los centros de conciliación y arbitraje existentes en el país son los llamados a preparar conciliadores, mediadores y árbitros. De igual manera, conjuntamente con el sistema escolar, son las instituciones ideales para inculcar la cultura de paz en la conciencia social del colectivo hondureño. Los días de Galileo Galilei han quedado atrás, pero debemos asegurarnos de que la falta de orden y de oportunidades de entendimiento no conduzcan hacia la injusticia ni al abuso del más fuerte.