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CN aprueba reformas a Ley del Injupemp para que afiliados no coticen sobre el aguinaldo y décimo cuarto salario

Tegucigalpa – El Congreso Nacional comenzó a aprobar en la sesión de este martes, con dispensa de dos debates, reformas a la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), para beneficiar a los afiliados que ahora ya no tendrán que cotizar sobre el décimo tercer (aguinaldo) y décimo cuarto salario.

La iniciativa fue introducida por el vicepresidente del Congreso Nacional, Edwin Pavón y dictaminada por la comisión ordinaria de presupuesto, fue discutida y aprobada con la presencia de la directora del Injupemp, Martha Doblado y el asesor técnico financiero, Jacobo Santos.

A iniciativa del diputado Marco Antonio Andino, al proyecto de decreto se le dispensaron dos debates, mientras que el diputado proyectista, Edwin Pavón se adhirió al dictamen.

En ese sentido, se reforma el artículo ocho de la ley que se refiere a la asamblea de participantes y aportantes donde la novedad es que se incluye como miembro al ministro de Desarrollo Económico.

Mientras tanto, la reforma al artículo dos, se refiere a las definiciones y significados de términos y en el número 24 se establece que no serán objeto de cotización el décimo tercer y décimo cuarto salario y solamente se cotizará por los 12 meses ordinarios de salario.

Asimismo, la reforma al artículo 28 de la Ley del Injupemp, se refiere al porcentaje de aportación patronal que en este caso es el Estado y se establece que el mismo será de 14.5 por ciento sobre el salario, partiendo de un 11.5 en 2015 aumentando uno por ciento graduales hasta el año 2018.

Entre tanto, la reforma al artículo 59 es para corregir un error que se cometió en la anterior reforma a la ley y que se refiere a la invalidez calificada que solamente abarcaba al afiliado cuando su invalidez provenía de su trabajo profesional, pero ahora se deja abierta a cualquier causa.

La reforma al artículo 10 se refiere a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea del Injupemp. En este artículo se suspendió la discusión de la misma para reanudarla en la sesión del miércoles.

Reconsideraciones

En la sesión de este martes, se presentaron varias reconsideraciones al acta anterior, por parte de los diputados Mauricio Oliva, presidente del Congreso Nacional, Rasel Tomé, Osman Aguilar, Gabriela Núñez, Cristian Santamaría y Rafael Virgilio Padilla, sobre artículos que contiene la Ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos y la la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).

Asimismo, en la sesión de este martes, se aprobó en tercer y último debate, hasta el artículo 28 del proyecto de Ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos que contiene 97 artículos y donde se incluye la lucha contra la corrupción pública y establece sanciones más severas para los culpables de formas de blanqueo de dinero y que se concatena con otras legislaciones orientadas a implementar figuras anticorrupción.

El presidente de la comisión dictaminadora, José Tomás Zambrano explicó que esta ley es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de dinero, para que el país no aparezca en una lista gris en las evaluaciones que se van a estar ejecutando en los próximos meses, en la que estuvo el país hace un par de años.

La nueva Ley Contra el Lavado de Activos, viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país con la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas.

La nueva normativa contempla aspectos importantes ya que su finalidad es que viene establecer las medidas de prevención, detección y combate al lavado de activos como forma de delincuencia organizada.

Asimismo, se fijan las medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes que han sido incautados en la lucha contra el delito de lavado de activos y en ese sentido, la nueva ley no sólo establece las sanciones por esa conducta sino que se crea una comisión interinstitucional contra ese delito así como la prevención del delito del blanqueo de dinero y financiamiento al terrorismo.

En la nueva ley se deja claramente establecido que toda persona para transportar transfronterizamente más de 10 mil dólares o su equivalente tiene que hacer una declaración ya que actualmente esa disposición se ejecuta mediante un mandato del BCH y la CNBS.

Igualmente se establecen y se agregan muchas cuestiones reglamentarias que en este momento la CNBS trabaja en la información y la colaboración con el Ministerio Público en la supervisión de los sujetos obligados.

La nueva normativa también habla de la autonomía de la acción penal en todos los delitos del crimen organizado y sobre todo el tema del mal manejo de los recursos del Estado y los delitos contra la administración pública, en esta nueva legislación en el delito de lavado de activos, se incluyen toda la gama de delitos de crimen organizado, se incorporan los delitos de extorsión o impuesto de guerra que está causando un grave daño a la población hondureña.

Explicó que en este momento el Ministerio Público ejecuta una investigación contra un funcionario y lo acusa por un delito en contra de la administración pública y determina que ese funcionario posee cuentas que van más allá de sus ingresos por salarios y patrimonio familiar, la Fiscalía solamente le puede entablar una acción por enriquecimiento ilícito establecido en el Código Penal y para poder actuar tiene que esperar la autorización del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Sin embargo, con la nueva reforma se le da un instrumento al Ministerio Público para que pueda actuar contra un funcionario que ha violentado la administración pública y de encontrarse culpable se le aumentaría la pena en un cuarto a los entre 15 y 20 años de reclusión establecidos.

Igualmente, al Ministerio Público, se le otorgan nuevas modalidades de investigación que no las contempla la actual legislación y que incluyen la figura del informante, la entrega vigilada, el agente encubierto y la intervención de llamadas privadas.

Con esta legislación se permitirá enjuiciar a terceras personas que estén involucradas en ese ilícito con penas que van de 15 a 20 años de prisión. Esas penas serán para quienes incurran en el ilícito de lavado de activos en los recursos que provengan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos.

Con la nueva normativa se busca darle un golpe duro a las organizaciones de delincuentes, crimen organizado y narcotráfico y un elemento valioso es que con esta se perseguirá a quienes tengan bienes que provengan de ilícitos.

Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que será encabezada por el presidente de la República a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Esa comisión elaborará las políticas públicas de prevención y combate a ese delito para lo cual van a integrar diferentes entes y organizaciones que trabajan en el tema y se hará un mantenimiento de los registros para que tengan de manera completa y diligente los reportes y requerimientos que realiza la unidad de inteligencia financiera.

En otro apartado, la Secretaría de Defensa mandó el anteproyecto de decreto que contiene la lista de ascensos de 113 oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en diferentes grados, iniciativa remitida a la comisión de defensa.

El presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, cerró la sesión y convocó a una nueva reunión este miércoles a las 3:00 de la tarde.

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