Tegucigalpa – Una Unidad Especial de Protección para dar seguridad a funcionarios de alto nivel, fue creada por el gobierno con la reciente Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex funcionarios en riesgo extraordinario, la cual estará adscrita a la Dirección General de la Policía Nacional.
La medida es una de las respuestas que el gobierno trata de dar para blindar el trabajo de los operadores de justicia, en particular la figura del presidente de la República, ex mandatarios, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los ex mandos en este cargo.
La disposición también abarca al presidente y ex titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial, el Fiscal General y Fiscal General Adjunto, así como los ex titulares de la Fiscalía, los ministros de Defensa, Seguridad e Inteligencia, además de quienes presiden las comisiones de Defensa y Seguridad en el parlamento hondureño.
La ley especial en vigencia a partir de julio de este año, divide la protección en tres áreas: la seguridad del presidente y ex presidentes de la República y jefes militares, estará a cargo de la Guardia de Honor Presidencial.
La seguridad del presidente y ex presidentes del Congreso Nacional, presidente y ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, así como los ex altos funcionarios de la Fiscalía, estará bajo la responsabilidad de la Unidad Especial de Protección.
La seguridad de los ministros de Defensa y de Seguridad e Invesitación e Inteligencia del Estado en funciones, estará bajo la responsabilidad de esas instituciones, quienes a su vez se encargarán de dar protección a los presidentes de las comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por la Cámara Legislativa.
La ley indica que aquellos funcionarios que no se encuentren señalados en esta categoría, pero que pueden ser sujetos de protección especial luego de un análisis de riesgo, su seguridad será responsabilidad de la Unidad Especial de Protección.
Categorías de protección
La protección de estas personalidades tiene un período de prestación de servicios que incluye: en la categoría uno, se hará durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo. Es decir, para el presidente de la República, los ex presidentes, el presidente del Congreso Nacional y los ex presidentes de este ramo, así como el presidente y los ex presidentes del Poder Judicial.
En la categoría dos, la protección será durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron, previo análisis de riesgo correspondiente. Aquí entran el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, así como los ex fiscales; le siguen los titulares y ex titulares de Defensa y Seguridad, los presidentes y ex presidentes de las comisiones parlamentarias de Defensa y Seguridad, y cuando así lo requieran los miembros de esas comisiones, previo análisis de riesgo.
La categoría tres es destinada para aquellos durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo, por un período determinado en el análisis de riesgo correspondiente.
Aquí entran el director y ex directores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia del Estado, el jefe y ex jefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el director general y ex directores generales de la Policía Nacional de Honduras, jueces con competencia territorial nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremo contra su integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo.
En el caso de la Unidad Especial de Protección, estará conformada por personal de la carrera policial, especializado y certificado. Para su funcionamiento, la Secretaría de Finanzas deberá asignar el presupuesto correspondiente.
Del protegido para el protector Esta ley especial señala que la unidad debe proporcionar los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido en el domicilio declarado. En el caso de desplazamiento fuera del domicilio, los costos operativos corren por cuenta del beneficiado, es decir, el protegido deberá pagar a sus protectores. El protegido, dice la ley, debe proporcionar las condiciones mínimas de alojamiento e higiene para el personal de protección. La Unidad de Protección Especial se identifica como un cuerpo especial encargado de brindar los servicios de protección y seguridad para funcionarios en riesgo extraordinario y extremo. El presidente de la República puede delegar en casos especiales la protección de ciertos dignatarios a las Fuerzas Armadas de Honduras, establece la ley en su artículo 6 de los 14 que la conforman. Esa unidad será la responsable, además, de elaborar los respectivos análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Los riesgos han sido divididos en riesgo mínimo, riesgo ordinario, riesgo extraordinario y riesgo extremo. Se espera que en tres meses el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad elabore y publique el reglamento de esta ley de protección especial que busca dar garantías de mayor seguridad y protección a los operadores de justicia en el ejercicio de sus funciones. |