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Los consumidores de más de 750 kilovatios de energía pagarán el 15 por ciento de ISV

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Tegucigalpa – Las reformas a la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, efectuadas la tarde del miércoles contemplan el pago del 15 por ciento de Impuesto Sobre Ventas a los consumidores de energía eléctrica superior a 750 kilovatios.
 

– Además del pago de este 15%, se suma el tributo por ajuste al combustible y el aumento a la tarifa normal.

De esta forma se modificó lo referente a la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en el sentido que deben pagar ese tributo todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de 750 kilovatios, por la prestación del servicio público o privado.

De dicho pago no está exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que posea del bien inmueble.

Asimismo, se modificó el Artículo 11-A de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, en el sentido de que las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no excedan de doscientos cincuenta mil lempiras anuales, pueden acogerse en el Régimen Simplificado del ISV.

Además se interpretó el artículo 15 del Impuesto Sobre Ventas contenida en el decreto 24 del 20 de diciembre de 1963, y sus reformas en el sentido de incluir el servicio de transporte de productos derivados del petróleo como servicio exento de la aplicación de dicho impuesto (15%).

Los siguientes servicios: energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, servicios de construcción, honorarios profesionales obtenidos por personas naturales, de enseñanza, de hospitalización y transporte en ambulancias, de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano, servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estética como ser: spa, liposucción con láser y similares, transporte terrestre de pasajeros, servicios bancarios y financieros, excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra, los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local.

Mientras en caso de las empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, pagarán el tres por ciento (3%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña.

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