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Iglesia de México dice a Corte que no puede crear nuevas formas de matrimonio

México – El Episcopado mexicano dijo hoy a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) que no le corresponde «crear nuevas formas de matrimonio», y defendió el concepto tradicional de que este solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

«La Iglesia sostiene que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y defiende este valor para el bien de las personas y de toda la sociedad», afirmaron los obispos en un comunicado en el que defienden su «derecho a la libertad de expresión».

El alto tribunal sentó jurisprudencia tras emitir cinco criterios en el sentido de que las leyes de los estados mexicanos que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales y «ampliamente discriminatorias».

Esta posición, además de romper con la «sólida tradición jurídica» de Occidente, «contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces», señalaron los obispos.

Aunque dijeron ser «respetuosos de las instituciones y de las diversas formas de pensar y vivir», sostuvieron que la discriminación «en este caso no se da, ya que el matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer».

«No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión», señaló la declaración.

En este caso, añadió, «sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al no permitir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación».

«Valoramos que nadie deba ser objeto de discriminación, tal como lo consigna el artículo primero constitucional, (pero) esto no significa que deba modificarse la esencia del matrimonio», apuntaron los obispos.

Además, llamaron a no olvidar «el espíritu del Constituyente que en el artículo cuarto (…) reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber legal de proteger el desarrollo y organización de la familia».

La magistrada Olga Sánchez Cordero de la SCJN dijo a Efe esta semana que el criterio más importante es el que establece que las «parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia».

Así, «para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es injustificada su exclusión del matrimonio», afirmó.

Explicó que ahora corresponde a los estados hacer las adecuaciones pertinentes para que sus normas no sean declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal.

En caso de que los estados mantengan una legislación que para la SCJN es «abiertamente inconstitucional», las parejas homosexuales tendrán que promover un juicio de amparo para que puedan contraer matrimonio en los términos señalados por la Corte.

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