Legislativo aprueba reforma que permite candidaturas en común en corrientes internas

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este miércoles, con dispensa de dos debates, una reforma por adición al artículo 116 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para permitir las candidaturas en común al interior de los partidos políticos en el proceso de elecciones primarias.

En ese sentido, se reformó por adición el artículo 116 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, adicionando los artículos 116A, 116B y 116C, los cuales deben leerse así: 116A- Alianza entre movimientos internos: Los movimientos políticos internos podrán formar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario e interno. La aprobación obtuvo 88 votos a favor constituyendo una mayoría calificada.

votacionArtículo 116B: Alianza total y alianza parcial. Es alianza total aquella que los movimientos políticos internos postulan los mismos candidatos en los tres niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales. Es alianza parcial aquella que solo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio, en ese caso los movimientos políticos internos conservarán el derecho de acreditar representantes ante los organismos electorales de los lugares donde no se presenten candidaturas comunes.

Artículo 116C: A fin de asegurar la libertad de los movimientos internos de los partidos políticos de lograr acuerdos y consensos que permitan llevar nóminas o candidatos en común en todos los niveles electivos, garantizando la participación en igualdad de condiciones y el derecho del ciudadano a ser postulado por más de un movimiento interno, se establecen las regulaciones siguientes:

a. Ningún candidato puede aparecer en más de una casilla de la papeleta electoral aunque vaya postulado por varios movimientos para no permitir más de una marca por cada papeleta. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), emitirá la reglamentación para adecuar la documentación electoral que corresponda.

b. No se admitirán las solicitudes de los movimientos internos cuando como resultado de su participación de manera individual o consenso no presenten la fórmula presidencial y la nómina de candidatos a diputados del Congreso Nacional en menos de 10 departamentos, así como la nómina completa de candidatos a corporaciones municipales en una cantidad menor a 150 municipios.

melCNLos diputados Antonio Rivera Callejas del Partido Nacional y Jorge Luis Cálix de Libertad y Refundación (Libre), quienes presentaron decretos con ese mismo fin, retiraron los proyectos y se adhirieron al dictamen al considerar que el mismo es más competo.

Durante la discusión del decreto, el secretario de la Cámara Legislativa, Mario Alonso Pérez López, leyó el dictamen favorable sobre la reforma emitido por el Tribunal Supremo Electoral, donde señala que no encuentra ningún obstáculo en cuanto a la reforma por adición del artículo 116 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

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