Tegucigalpa – Aunque la captura de Walter Urbina se produjo la noche del lunes en San Pedro Sula, fue hasta las últimas horas que se confirmó que éste guarda prisión en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto, ubicada en Támara, Francisco Morazán.
– Las acciones obedecen al caso del asesinato en 2001 de Arístides Soto.
De acuerdo a lo informado por una fuente de la Fiscalía, el Juzgado de Ejecución Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula remitió a Walter Enrique Urbina Vallejo a la Penitenciaria Nacional.
La misma información establece que una petición del 30 de enero de este año se solicitó orden de captura contra Edgardo Humberto Zúniga Salgado y Walter Urbina, en el escrito se solicitó el libramiento de las órdenes de captura, en virtud de darle cumplimiento a la sentencia condenatoria, acción que se giró nuevamente el 6 de febrero de presente año ya que el 9 noviembre del 2009 se había remitido la misma.
La unidad de localización y capturas de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), remitió a Urbina al juzgado de ejecución en horas de la mañana del 9 mayo ya que su captura fue en horas de la noche del lunes 8 de mayo del presente año.
Antecedentes
Bajo el expediente del Juzgado de Letras Tercero de lo Criminal se iniciaron las diligencias por una denuncia y con un Por Cuanto sobre la muerte de Arístides Soto de fecha 9 de octubre del 2001.
Mientras, la Fiscalía el 12 de agosto de 2003 solicitó la orden de captura de Walter Urbina, Edgardo Zuniga y Tania Suyapa Padget Zelaya, acción que se tramitó a la Policía el 29 de ese mes.
El 5 de septiembre de ese mismo año, la Policía los remite al Juzgado de Letras de lo Penal donde rinden su declaración indagatoria y el 10 de septiembre les dictan auto de prisión.
La defensa de los encausados, interpone recurso de apelación y es admitido el 16 de ese mes y a la vez remitido a la Corte de Apelaciones Seccional el 30 de septiembre de ese año, que para el 5 de noviembre de 2003 resuelve sin lugar dicho recurso y confirma el auto de prisión dictado por el juzgado de letras de lo penal.
La Sentencia definitiva, fue el 18 de abril de 2005, en la que se absolvió de toda responsabilidad a los imputados, a quienes se les vinculaba al delito de homicidio simple, en perjuicio de Arístides Soto, acción que fue apelada por la Fiscalía el 19 y admitida el 22 de abril de ese mismo año. Y el 21 de abril, solicitan medidas sustitutivas en base al principio de la retroactividad de la ley penal, el 25 de abril dicho escrito se declara inadmisible por la apelación planteada ya que estaba en suspenso la jurisdicción.
Mientras, la parte acusadora no conforme con la sentencia interponen el recurso de apelación el 25 de abril de 2005 y fue admitido, remitido el 12 de mayo de ese año a la Corte de Apelaciones, que resolvió revocar los recursos planteados por la Fiscalía y los acusadores privados y revoca la sentencia definitiva recurrida y condena a 17 años de reclusión como pena principal y la inhabilitación absoluta e interdicción civil como penas accesorias a Edgardo Humberto Zúniga Salgado y Walter Enrique Urbina Vallejo, por considerarlos responsables penalmente por el delito de homicidio simple, en perjuicio de Arístides Soto.
El 16 de octubre de 2008 en sentencia del Recurso de Casación por Infracción de Ley, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró “ha lugar” la admisión del mismo.
Mientras, el 28 de noviembre de 2013 la Sala Constitucional falló denegando el Recurso de Amparo. La Sala Penal, manda que se retengan los antecedentes para los efectos legales de fecha 27 de abril del 2010.
Mientras la libertad provisional a favor de los condenados se otorgó el 2 de agosto de 2005.
Un auto del 18 de mayo de 2010 le da cumplimiento a lo ordenado tanto por la Corte de Apelaciones de lo Penal como la Corte Suprema de Justicia para que se ejecute la sentencia, con el fin de librar las órdenes de captura.
Para el 13 de diciembre de 2010, la CSJ a través de la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de revisión. Y así el 9 de noviembre de 2011 se libraron las órdenes de captura a la Policia Nacional, Interpol, así como las alertas migratorias a Migración y Extranjería.
El 29 de abril de 2016, la Sala Constitucional hizo saber de un Recurso de Revisión a favor de los encausados, contra la sentencia condenatoria firme dictada por la Corte de Apelaciones y fue admitido dicho recurso el 12 de 13 de abril de 2016, donde se admite dicho trámite, pero se declara Sin Lugar la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, ya que no se cumplen los presupuestos exigidos por la ley y declara Sin Lugar la solicitud para suspender las ordenes de captura.
Es así que se ordena al Juzgado de Ejecución Penal la remisión de los antecedentes. Urbina fue detenido el pasado lunes, en tanto de Zúniga no se sabe su paradero.