Absuelven de lavado de activos a Benjamín Bográn

Tegucigalpa – La Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, absolvio del delito de lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) al empresario Samel benjamín Bográn Fuentes y lo declaró culpable por cohecho pasivo impropio, por el caso conocido como “Pago de Coimas”.

– Los jueces se pronunciaron en forma unánime en el delito de cohecho pasivo impropio, en tanto por lavado de activos el mismo fue desestimado.

– Dos años y tres meses estuvo recluido el exdirector del Cohep. La defensa pidió que sea liberado de inmediato porque el delito es menos gravoso.

– El 15 de octubre será la audiencia de lectura de sentencia. A Bográn se le prohíbe salir del país y firmar el libro de los juzgados sampedranos, ya que se le modificó la prisión preventiva.

El abogado defensor, Iván Martínez, dijo estar conforme con la decisión judicial de absolver a su cliente por el delito de lavado de activos. “Siempre dijimos que este ilícito nunca existió”, agregó.

Anunció que presentará un recurso de casación en torno a la condena de culpabilidad por el ilícito de cohecho pasivo impromio.

De su lado, el portavoz de la Fiscalía, Carlos Morazán, lamentó el fallo de este día y adelantó que presentarán la solicitud para que se repita el juicio.

“Estamos parcialmente conformes, pero empezamos a trabajar para la eventual presentación del recurso de casación y sostenemos que hubo delito de lavado de activos porque Benjamín Bográn recibió el dinero”, explicó.

La Fiscalía acusó a Bográn Fuentes, de haber recibido en concepto de pago de coimas para beneficiar a la empresa denominada Compañía de Servicios Múltiples (COSEM), cuyos socios propietarios son Óscar Roberto Reina y Jorge Daniel Herrera, quienes en 2010 suscribieron un contrato para poner en marcha un sistema de gestión para la digitalización y puesta en marcha de un Sistema de Gestión para la cuenta individual del Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), mismo que se puso en marcha y para lograr que los pagos a dicha empresa fueran agilizados, siguiendo la recomendación de Mario Zelaya Rojas, los socios de dicha empresa tenían que tener acercamiento con Benjamín Bográn, quien según el Ministerio Público recibió un supuesto provecho económico para beneficiar a la empresa antes referida.

El encausado, de acuerdo al expediente de mérito, prometió a los propietarios de COSEM, que a cambio del pago de las coimas por él solicitadas, agilizarles el contrato que dicha empresa habría suscrito en el IHSS, para este efecto fue abierta en 2012 una cuenta en el Banco Multi Bank de Panamá a nombre de la empresa Inversiones Naco, cuya única firma autorizada era la de el señor Samuel Benjamín Bográn, a quien le fueron transferidas entre el 19 de junio de 2012 y el 29 de octubre de 2013, ocho transacciones equivalente a un monto total de 692 mil dólares americanos, según el Ministerio Público.

El Código Penal, en su artículo 365, penaliza el delito de cohecho pasivo impropio con reclusión de uno a cuatro años. Mientras que la Ley contra el Lavado de Activos establece por el delito con el mismo nombre una pena de 15 a 20 años de reclusión.

La lectura de sentencia fue fijada para el lunes 15 de octubre de 2018.

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