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Publicada en La Gaceta nueva Ley Orgánica del Congreso Nacional

Tegucigalpa – La nueva Ley Orgánica del Congreso Nacional contenida en el decreto 663-2013, fue publicada este jueves en el diario oficial La Gaceta, que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, los procedimientos, deberes y derechos, prohibiciones, el ejercicio de las atribuciones que de conformidad a la Constitución de la República, le corresponde al Poder Legislativo.
 

En la nueva ley, se crea una gerencia legislativa que va regir las actividades de los diputados.

La normativa jurídica fue aprobada el pasado sábado en la maratónica jornada del Congreso Nacional, con la dispensa de dos debates y establece cuáles son las categorías de los diferentes empleados.

En la ley está considerada la estructura administrativa del Congreso Nacional, además quedaron totalmente claras las normas parlamentarias, cómo se hacen los debates y la dispensa de debates.

La nueva ley consta de 91 artículos, pero deja casi igual todo el articulado del viejo y criticado Reglamento Interno que otorgaba plenos poderes al presidente del Congreso para manejar el procedimiento legislativo y administrar el Poder Legislativo.

El presidente del Congreso Nacional siempre podrá disponer administrativamente de todo lo relacionado a este poder del Estado, así como determinar el número de diputados suplentes que se incorporarán en forma permanente, en cada una de las bancadas de los partidos políticos.

La junta directiva del Congreso Nacional será electa por cuatro años y no por dos, como consignaba la ley derogada. Se reduce el número de comisiones que conllevan a una reestructuración administrativa y de auditoría.

Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, procedimientos legislativos y el ejercicio de las atribuciones que, de conformidad con la Constitución de la República, le corresponden al Poder Legislativo.

Los diputados suplentes gozarán de las mismas prerrogativas que los diputados propietarios y en caso de ausencia permanente o temporal de un propietario, lo sustituirá su respectivo suplente.

La junta directiva es el órgano máximo de dirección ejecutiva del Congreso Nacional y podrá ser provisional y en propiedad. La primera estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario; y la segunda, por un presidente, seis vicepresidentes, al menos dos secretarios y dos prosecretarios.

Se crea la figura de la gerencia administrativa y para formar parte de ella, los diputados suplentes tendrán prioridad de acuerdo a sus capacidades para incorporarse al equipo y asumir algunos cargos legislativos.

Entre las prohibiciones a los diputados, figura la de presentarse al Congreso Nacional bajo cualquier tipo de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o el alcohol, así como ingreso con armas de fuego.

Se prohíbe a los congresistas valerse de su cargo para obtener beneficios, regalos, dádivas, o remuneraciones distintas a las establecidas en la ley, en función de su cargo.

También solicitar regalos, honorarios, remuneraciones, beneficios, contratar o recibir concesiones del Estado o representar a personas naturales o jurídicas que tengan concesiones del Estado.

Les prohíbe violar el secreto o aprovecharse de los asuntos reservados a los que han tenido acceso en función de su cargo. Contravenir estas disposiciones dará lugar a que les apliquen la Ley del Juicio Político.

Asimismo, en la nueva Ley Orgánica que sustituye el antiguo reglamento interno que rigió desde 1982, se reduce el número de comisiones legislativas.

En esta nueva Ley Orgánica también establece que los titulares del Poder Ejecutivo y Judicial, ya no comparecerán a rendir el informe anual en la instalación de cada legislatura como era costumbre.

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